IMPOSITIVAS – La AFIP intima a las empresas que pagaron menos IVA y les advierte que serán inspeccionadas

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La AFIP parece potenciar la “caza en el zoológico”. Así lo demuestran las nuevas intimaciones que ya fueron enviadas por el organismo de recaudación.

No se necesita ser un avezado analista económico o político para establecer que el segundo semestre del 2018 fue crítico. En algunos rubros, la caída de venas de los comercios alcanzó el 50%. Sin embargo, cuándo los números no cierran, la AFIP parece estar obligada a potenciar la “caza en el zoológico”. Así lo demuestran las nuevas intimaciones que ya fueron enviadas por el organismo de recaudación.

En las mismas se pone la mira sobre las empresas que pagaron menos IVA en el segundo semestre de 2018, “respecto del semestre inmediato anterior”.

En otras palabras, apunta a quienes facturaron menos, un hecho lógico, si se tiene en cuenta la realidad económica del período bajo la lupa. Puntualmente, el organismo a cargo de Leandro Cuccioli les advierte a las empresas que pagaron menos IVA que se encuentran expuestas al inicio de una fiscalización o inspecciónpor parte de los agentes de la AFIP.

Más precisamente, en buenos términos, la intimación de la AFIP recuerda que “si un contribuyente regulariza su situación mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa antes que se le notifique el inicio de una fiscalización quedará exento de responsabilidad infraccional“.

Marcelo D. Rodriguez, consultor tributario, señaló a este medio que “el Fisco está enviando estas notificaciones a las empresas pymes a fin de instarlos a rectificar sus declaraciones juradas del IVA”.

La notificación es innominada, lo que hace inferir que se la están enviado a una gran masa de contribuyentes.

Las empresas Pyme están pasando por una coyuntura muy difícil, con baja de ventas, incremento de costos y sobre todo, corte de la cadena de pagos. “Este cóctel explosivo genera que las empresas demoren sus pagos frente a los organismos de recaudación a fin de cumplir en primer lugar con el pago de salarios, proveedores, alquileres, es decir, con los gastos vinculados con su operatoria productiva y comercial”, agregó el experto.

Tampoco pueden omitir declarar sus ingresos, ya que con la generalización de la factura electrónica, el fisco conoce online lo que han facturado. Además, también conoce el monto de las facturas que han recibido de sus proveedores.En rigor de verdad, las empresas se encuentran en una encerrona complicada.Porque si dejan de realizar las presentaciones, el fisco los sanciona, cancelando su inscripción lo que imposibilita facturar. “Pero si presentan la declaración jurada, y no la pueden pagar, entonces se enfrentan a un juicio de ejecución fiscal, y a embargos de sus cuentas”, advirtió Rodríguez.

“El plan de pagos de 48 cuotas cuyo plazo de acogimiento venció el 31 de enero pasado, resultó insuficiente para sobrellevar esta coyuntura y el plan de pagos permanente no resuelve el problema porque se limita a un número insuficiente de planes a presentar y porque, fundamentalmente, pena a quienes más problemas tienen, con incremento de tasa y reducción de cuotas”, advierte el tributarista.

A continuación, el texto completo de la intimación enviada a las empresas:

La AFIP está desarrollando diversas tareas de monitoreo de riesgos, a traves de actividades de explotación de datos y análisis de tendencias de distintas variables relacionadas con el grado de cumplimiento de los contribuyentes, para lo que tiene en cuenta, toda la información disponibloe en las bases de datos del organismo, tales como ventas declaradas, facturas electrónicas recibidas, movimientos financieros, base de facturación electrónica, entre otros.

Del análisis de dichos guarismos surgirían inconsistencias que devienen en una variación negativa en el impuesto determinado de sus presentaciones de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado del segundo semestre de 2018, respecto del semestre inmediato anterior.

A tal efecto, le recordamos que la reforma tributaria introducida por la Ley 27.430 dispuso que si un contribuyente regulariza su situación mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa antes que se le notifique el inicio de una fiscalización quedará exento de responsabilidad infraccional, siempre que no fuera reincidente en infracciones materiales.


Finalmente, corresponde destacar que esta comunicación no requiere contestación, como así tampoco las presentaciones de declaraciones juradas originales y/o rectificativas que eventualmente se realicen, debido a que se continuará monitoreando su cumplimiento tributario.

Avasallar al contribuyente

Esta flamante intimación se suma a la que ya fue enviada a los contribuyentes a través de la advirtiendo que tendrán prioridad de inspección si recurren a la Justicia para implementar el ajuste por inflación de los balances.

Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, aseguró que “si bien no es algo nuevo -hubo abusos similares en el anterior gobierno-, resulta insólito que la AFIP amenace con inspeccionar a quienes deciden ejercer sus derechos para no pagar un impuesto sobre ganancias ficticias”.

Los criterios para decidir una fiscalización deben apuntar, en cambio, a sectores con riesgos concretos de evasión, mas no hacia contribuyentes que luchan para no tributar sobre ganancias ficticias.

“Colocar en plan prioritario de fiscalización a estas empresas implica una grave arbitrariedad y un flagrante abuso de poder, porque se pretende amedrentar a los contribuyentes para que no reclamen por derechos que han sido reconocidos por miles de fallos. Se viola no sólo su derecho de defensa, sino también la igualdad frente a otros contribuyentes en las mismas circunstancias, la seguridad jurídica y la imparcialidad que debe guiar a la Administración”, advirtió Fraga.

Existen antecedentes judiciales en los cuales la Justicia ha puesto límites al actuar fiscalizador cuando se practica de manera abusiva o arbitraria, como en este caso.

Desde el organismo fiscal se suele esgrimir que quienes tengan todo en regla no deben preocuparse por ser fiscalizados. Pero ser sometido a una inspección integral -que se suele prolongar varios meses y hasta años- realmente es un verdadero incordio para las empresas.

Además de la carga administrativa y la distracción de recursos que ello provoca en las compañías, también existe la posibilidad de ser sometido a reclamos arbitrarios por parte de los inspectores, ya que si no detectan algún ajuste muchas veces se niegan a cerrar la inspección.

“La fiscalización con la que se está amenazando constituiría una verdadera represalia hacia quienes pretenden ejercer sus derechos, lo que resulta inadmisible para una Administración tributaria moderna y respetuosa de las leyes y de la Constitución Nacional”, asegura Fraga.

Por otro lado, estas amenazas equivalen a intentar tapar el sol con las manos, ya que aquellas empresas que se encuentren en una grave situación económica y se debatan entre la subsistencia o el litigio, optarán por esto último.

“La prohibición de aplicar el ajuste por inflación impositivo fue aprovechada por todos los gobiernos desde el abandono de la convertibilidad y tuvo relativo éxito porque los fallos más relevantes a favor del contribuyente tardaron mucho tiempo en aparecer. Pero en la situación actual, donde hay más de 100 fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miles de fallos de las instancias inferiores y hasta pronunciamientos de la propia AFIP en los que -para casos individuales- se aceptó la aplicación del ajuste, resulta imposible impedir su aplicación, ya sea por ley o mediante amenazas”, explicó el experto.

Argentina: un infierno fiscal”En el Gobierno debieron haber tomado nota del contexto y efectuar un estudio serio de los recursos que se perderían como consecuencia de la aplicación del ajuste.También debió analizarse el dinero que entraría a las arcas públicas por la aplicación del ajuste, ya que así como hay empresas que se benefician hay otras que deberían tributar más”, concluyó Fraga.

Si bien los analistas coinciden en que el Gobierno debería dar marcha atrás con la medida de agravar el interés de las deudas, o al menos atenuar la suba, son muchos los argumentos que se esgrimen desde el Ministerio de Hacienda para defender el alza de la tasa de los intereses resarcitorios y punitorios. Puntualmente sostienen que “su falta de actualización no sólo desatendía la coyuntura económica, sino que producía diversas injusticias”.

Más precisamente, apuntan a las empresas que se financiaban con la AFIP. Es decir, destinaban el dinero del pago de impuestos para otros fines ya que la tasa establecida por el fisco nacional era muy baja.

Del otro lado del mostrador, las quejas apuntan no tanto al monto de las tasas sino a la oportunidad de la medida. Argumentan que recién en una fase de recuperación de la actividad económica correspondería aumentar los intereses resarcitorios y punitorios.

Respecto a los saldos a favor acumulados, el tributarista Fraga agrega que se desactualizan violentamente con la inflación.

“El interés que se les reconoce es del 0,5% mensual. A este interés no lo tocaron en la última medida del Ministerio de Hacienda con la que subieron las tasas. Con lo cual se produjo una indignante desigualdad entre el interés que cobra el fisco por sus deudas y el que cobra el contribuyente cuando la AFIP tiene en su poder fondos que no le corresponden. No hay justificación válida para esa discriminación”, opina.

Lo cierto es que, sumado al alza de la tasa de intereses para morosos, en Argentina conviven 163 impuestos. Así lo señala un reciente informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), que hace hincapié en la excesiva cantidad de tributos y detalla que apenas 10 de ellos resumen el 90% de la recaudación de todo el territorio.

El sistema impositivo argentino tiene potestades distribuidas entre los distintos niveles gubernamentales. De acuerdo al relevamiento, los municipios ocupan el primer lugar en relación a la cantidad de tributos. Estos acaparan un total de 82 de los 163.

El IARAF resaltó que, teniendo en cuenta la cantidad de instrumentos impositivos existentes y siendo que la recaudación efectiva se concentra en los primeros 10, hay que apuntar a un sistema que simplifique el esquema tributario.

Otro de los mayores obstáculos del sistema tributario argentino pasa por la gran cantidad de impuestos que se pagan por anticipado, completan desde el IARAF.

Se trata de aquellos impuestos cuya recaudación es realizada por agentes privados, función que el organismo de administración fiscal les delega bajo la creación de regímenes fiscales “de percepción” y “de retención”.

“La existencia y diversidad de regímenes de recaudación anticipada originaron fuertes requisitos para los sujetos pasibles para evitar caer en alícuotas agravadas, que se traducen en costos de administración fiscal elevados para los agentes privados”, apuntó el informe, que recalcó que en reiteradas ocasiones se generan saldos a favor del contribuyente “difíciles de recuperar”.

Al no haber un sistema que permita la devolución rápida de ese saldo, el régimen se transforma en un aumento encubierto de la alícuota del impuesto. “Lo que se inició con alícuotas que podría considerarse moderadas actualmente se transformó en porcentajes de retención similares a las alícuotas del mismo impuesto, lo que genera saldos a favor difíciles de recuperar”, cuestionó el Iaraf.

Fuente: iprofesional.com