Actuación profesional

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Reglamentan los alcances y criterios de la cláusula de intereses de las letras de cambio, vales o pagarés

Se reglamenta el artículo 5° del Decreto-Ley Nº 5965/63 , previéndose que los intereses estipulados en las letras de cambio y pagarés podrán calcularse mediante cualquiera de las siguientes formas, siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados de manera clara en el instrumento: a) Intereses referidos a cotización de bienes (“commodities”); b) Intereses asociados a indicadores financieros; y c) Intereses vinculados a tasas de referencia. La CNV y el BCRA, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas operativas y complementarias necesarias.

Decreto (PE) Nº 1124/2024 (BO 27/12/2024)

Fuente: Lisicki Litvin