Procedimiento

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Modifican el procedimiento a fin de obtener la Clave de Inversores del Exterior – CIE

Se modifica el procedimiento para la obtención de la Clave de Inversores del Exterior (CIE). La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida CIE. Asimismo, se abroga la R.G. (AFIP) N° 4226/2018 que aprobara la Clave de Identificación Especial y actualiza los requerimientos documentales para que los inversores puedan formalizar sus operaciones.

Resolución General (ARCA) Nº 5650/2025 (BO 18/02/2025)

Fuente: Lisicki Litvin