ECONOMÍA – Alertan sobre liquidaciones en juicios laborales que pueden llevar a la quiebra a las empresas

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Se registró una actualización del capital de 7745% o una liquidación que asciende a 19.822% respecto del capital reclamado en la demanda laboral

Una empresa fue condenada en un juicio laboral en donde el capital demandado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 a abonar el 24 de noviembre de 2023 una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, representando un incremento del capital del 7745,30%.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la doctrina que imperó a partir del fallo del 29 de febrero de 2024 “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” sostuvo que:”…la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación…”, señalando que “la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”.

Ello, toda vez que “las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”.

Concluyó el máximo Tribunal invocando que: “El fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde descalificar con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias”.

Esta postura posee su antecedente en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación de donde surge que “No se deben intereses de los intereses”.

Esto es el denominado instituto jurídico del “ANATOCISMO” o también llamado “capitalización de intereses” lo cual, no es más ni menos que el deber de abonar intereses de los intereses.

Ante ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo toda vez que es contraria al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La lupa sobre los juicios laborales

Luego de este fallo, la Cámara Nacional del Trabajo expidió en ACTA 2783/2024 concluyendo por mayoría, adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual. Por último, se resolvió, encomendar la redacción de una Resolución de Cámara que se ponga a consideración del Cuerpo, a los fines de que se efectúen las respectivas observaciones para su aprobación.

Lo antedicho obligó a emitir el Acta 2783/2024 y su posterior aclaratoria ACTA 2784/2024 originantes de la Resolución de la Cámara Nro. 3 del 14.03.2024 la cual, en su parte pertinente señala:

“Por los argumentos expuestos, y los demás fundamentos que cada Magistrado/a pueda esgrimir, esta CÁMARA NACIONAL DEL APELACIONES DEL TRABAJO RESUELVE: 1) Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; 2) Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual y 3) Regístrese y comuníquese.

Contra esta nueva fórmula de actualización de liquidaciones de condenas en juicios laborales se alzaron diversas entidades empresarias, entre ellas la Sociedad Rural Argentina (SRA); CONINAGRO y la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) quienes el 3 de Mayo de 2024 enviaron conjuntamente una nota al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Horacio Rosatti la cual, en lo sustancial, argumentan que los índices a aplicar con esta nueva Acta 2783 /2784 son sustancialmente mayores a la anterior declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo “Oliva” citado anteriormente.

Lo fundamentan afirmando que si se toma idéntico capital reclamado en el citado fallo “Oliva” y se liquida con estos nuevos parámetros enunciados en el ACTA 2783/2784 lo que antes representaba un incremento del capital y que había sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia representando el 7745,30% ahora, con este nuevo índice, idéntica liquidación elevaría el mismo capital reclamado a 10.498,36% manteniendo una desproporción totalmente irracional.

Mediando estos antecedentes, el 13 de Agosto de 2024 la Corte Suprema de Justicia se expidió en el fallo Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido, determinando que: “…se desprende de las actuaciones principales que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación practicada por la parte actora el 30 de mayo de 2024, según las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un incremento del 19.822,48%. Y no resulta un dato menor que la suma determinada es, incluso, considerablemente superior a aquella a la que se arribaría de conformidad con la anterior acta 2764/2022 -$ 109.596.153-, cuyo criterio sobre aplicación de intereses, como ya se destacó, fue descalificado por esta Corte y que la cámara laboral intentó -infructuosamente- corregir con el dictado de la aquí cuestionada acta 2783/2022”.

Dicho fallo del máximo Tribunal sostuvo además que: “Con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la Cámara Laboral dictó el acta 2783/2024 en la que contempló el ya mencionado reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo con la tasa CER… más una tasa pura del 6% anual”. Pero este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables”

“En virtud de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la nueva acta de la cámara. Lo cual se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés “puro” del 6% anual”.

Agregó en el considerando sexto que: “…como lo ha sostenido el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 346:143, el artículo 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. El método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c) del artículo citado ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

Culmina el fallo señalando que las actualizaciones contenidas en el ACTA 2783/2784 conducen a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal (conf. artículo 771 del CCyCN).

Luego de estas inconstitucionales decretadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya a dos metodologías de actualizaciones de liquidaciones laborales emanadas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, ésta última emitió una nueva ACTA que es la 2788/ 2024 en donde dejará liberado a cada juzgado el criterio para actualizar las liquidaciones de sentencias laborales.

A raíz de este fallo “Lacuadra”, el 21 de agosto de 2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso dejar efecto el Acta 2783/2784 y nada más señaló al respecto, por lo cual quedó a criterio de cada juez el índice de actualización a aplicar en las liquidaciones laborales.

Juicios laborales que ponen en jaque a las empresas

Una actualización del capital reclamado en la demanda de 7745% conforme surge de la causa “Oliva Fabio” o una liquidación que asciende a 19.822,48% respecto del capital reclamado en la demanda laboral originado en la causa “Lacuadra Jonatan” denota a todas luces que por lo desmesurado e irracional viola preceptos de raigambre constitucional como el derecho de propiedad, atenta contra el principio de razonabilidad y legalidad entre otros.

Por tal motivo esas metodologías de actualización de intereses fueron declaradas inconstitucionales por nuestro máximo Tribunal por ser contrarias al bloque constitucional.

Las empresas o individuos no poseen otra alternativa que concursarse de manera preventiva o, directamente, solicitar su propia quiebra ante estas aberraciones que no encajan en el sistema laboral de ningún país con un mínimo de seguridad jurídica.

Esto fomenta la industria del juicio laboral, en desmedro de los emprendedores, Pymes, medianas y grandes empresas quienes, muchos de ellos, cerraron sus puertas como consecuencia de una sentencia laboral adversa.

Si los juzgados laborales persisten con estas metodologías aplicando alícuotas de actualización exorbitantes tendrán, por un lado, una mayor cantidad de empresas, ONGs e individuos que recaerá en cesación de pagos con una sola consecuencia, NADIE COBRARÁ.

Por el otro, como sucede en la actualidad, cuando se necesita emplear a una persona, se piensa mucho asumir ese riesgo, toda vez que nada le asegura a ese emprendedor o empresario de buena fe que, a futuro, pueda iniciarle una causa y pierda todos sus bienes.

Lo cierto es que, de una u otra manera, de no poseer el dinero suficiente y llegando a la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerciendo todos los recursos legales y, ante ello, no obteniendo una decisión que revoque estos altísimos índices de actualización, no queda otra alternativa que, ante un fallo de esta envergadura, culminar solicitando un concurso preventivo o una quiebra directa solicitada por el propio obligado al pago y, en el marco de dicha quiebra o concurso preventivo, negociar un monto razonable.

De no negociarse en esa instancia concursal o en el propio proceso de quiebra, perderán tanto el empleador como el ex empleado.

Fuente: iprofesional