Convenio Multilateral

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Comisión Arbitral. Aclaraciones para la atribución de los gastos de telecomunicaciones

Se establece que los gastos de telecomunicaciones, como internet, llamadas telefónicas y datos móviles, deben atribuirse a la jurisdicción donde realmente se utilizan. Si no se puede determinar esta jurisdicción, se aplicará la “estimación razonablemente fundada” para su distribución, especialmente si no se consideran “gastos de escasa significación”. Esta estimación se hará en proporción a otros gastos de comercialización, reflejando así la actividad en cada jurisdicción.

Resolución General (CA) Nº 1/2025 (BO 19/02/2025)

Fuente: Lisicki Litvin