IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: quiénes tendrán una devolución en el recibo de sueldo de abril

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Los trabajadores recibirán una devolución de Impuesto a las Ganancias en el recibo de sueldos de abril, por el ajuste extraordinario de septiembre 2024

Los empleados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias tendrán una devolución en el recibo de sueldo de abril por la retención que sufrieron en agosto de 2024 y a la que debe aplicarse el ajuste extraordinario que determinó la ley para septiembre, dejando la aplicación retroactiva para la liquidación anual.

Esto alcanza a casi todos los trabajadores alcanzados por la retención del Impuesto a las Ganancias en su recibo de sueldo en 2024, que son los que tenían un salario bruto de $15.917.863,58 o más.

La devolución aparecerá en los recibos de sueldo de abril, que se pagan a finales de mes o en mayo.

En tal sentido, la normativa establece que el importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la liquidación anual, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara, señala Andrés Tellado, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina

Cómo será la devolución de Impuesto a las Ganancias

Este 31 de marzo vence el plazo para que los trabajadores presenten el formulario SIRADIG con las deducciones que pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias, y los empleadores deberán realizar la liquidación anual del gravamen hasta el 30 de abril próximo, recuerda Tellado, y precisa:

La Ley 27.743 que modificó el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores a partir del período fiscal 2024, establece que las deducciones y tramos de la escala progresiva se actualizan a mediados del año fiscal, pero de tal manera que el ajuste aplicable al primer semestre anterior queda para la liquidación anual.

En 2024, hubo una actualización extraordinaria en septiembre, y el mínimo y las escalas del Impuesto a las Ganancias deberán ajustarse a la suba en forma retroactiva para los meses anteriores, dando una diferencia respecto de lo que ya había sido retenido que dejará afuera a más empleados y otros deberán tributar por un porcentaje menor.

Esta situación disparará devoluciones para la gran mayoría de los empleados que pagaron Impuesto a las Ganancias antes de septiembre de 2024, pero la ley dispuso que esos reintegros tengan lugar con la liquidación anual,.

Por otra parte, los empleadores deberán hacer un ajuste para no devolver de más a ciertos trabajadores que tuvieron una deducción especial para que el nuevo Impuesto a las Ganancias cuarta categoría que reemplazó al Impuesto Cedular para Mayores Ingresos no diera una suba retroactiva.

Con el ajuste de septiembre, este beneficio disminuye sin perjudicar al trabajador que, en compensación, se vio beneficiado con la suba de los mínimos y las escalas, pero si los empleadores no toman en cuenta esta situación podrían devolver el Impuesto a las Ganancias en casos en los que no corresponde.

Cuáles son las obligaciones de los empleadores

Entre las obligaciones de los empleadores en Argentina está cumplir con el régimen de retención de la Resolución General (AFIP) 4003, vigente incluso después de que la autoridad fiscal se renombrara la AFIP como ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), explica Tellado, y puntualiza:

El principal deber del régimen de retención es la deducción mensual del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios abonados por los empleadores a sus trabajadores. Además, los empleadores deben realizar una liquidación anual para sus empleados.

Esta liquidación debe ser practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del empleado que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período fiscal.

Esta liquidación debe ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

Cómo se realiza la liquidación anual 2024

La liquidación anual del período fiscal 2024 deberá ser efectuada por los empleadores hasta el 30 de abril de 2025, considera Tellado, y sostiene:

Por su parte, los empleados tienen plazo hasta el 31 de marzo para presentar el Formulario 572 web (SIRADIG) correspondiente al período fiscal anterior. Esta declaración debe incluir deducciones, percepciones y otros ingresos en caso de contar con otro empleo adicional.

Ahora bien, la mencionada liquidación anual debe ser transmitida electrónicamente a ARCA respecto de aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $15.917.863,58 o bien cuando se trate de trabajadores a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.

Para los restantes casos, se puede entregar el formulario al trabajador, si bien resulta habitual que se transmita la liquidación anual de toda la nómina al organismo recaudador, de forma tal que cada trabajador la pueda consultar en el sitio web de ARCA.

A partir del período fiscal 2024, resulta aplicable a esta liquidación el formulario F. 1359 “Liquidación del Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría – Relación de dependencia”, en reemplazo del F. 1357 anterior.

Cómo practicará la devolución el empleador

Este año, al realizar la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal 2024, es probable que se generen devoluciones para todos los trabajadores, salvo en casos particulares, por ejemplo, aquellos que declaren remuneraciones de otros empleadores no incluidas en presentaciones anteriores del SIRADIG.

Esto se debe a que la Ley 27.743 que modificó el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores a partir del período fiscal 2024, establece que las deducciones y tramos de la escala progresiva se actualizan a mediados del año fiscal, pero de manera prospectiva, dejando el ajuste aplicable al primer semestre para la liquidación anual.

Es por ello que este ajuste se verá a partir de ahora en cada liquidación anual. Cabe destacar que, en septiembre de 2024, se aplicó un incremento extraordinario en las tablas de cálculo del impuesto, cuyo impacto correspondiente a los meses anteriores se verá reflejado recién en esta liquidación anual.

Finalmente, cabe señalar que los empleadores deberán revisar el beneficio aplicado a aquellos empleados a raíz de la aplicación retroactiva al 1 de enero de 2024 de la Ley 27.743.

Esto generaba que para ciertos empleados se incrementará la obligación tributaria por los sueldos del primer semestre 2024 en comparación con la retención que ya se les había venido practicando a la luz del derogado Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos.

Si bien este ajuste no estaría siendo aplicado en forma automática por los sistemas de liquidación de sueldos, resulta necesario que los empleadores revisen el mismo para evitar que se esté omitiendo retención del impuesto anual del empleado, aplicando en forma excesiva un beneficio que otorgó el legislador únicamente para dejar indemnes a los empleados de la aplicación retroactiva del nuevo régimen de la Ley 27.743.

La gran mayoría de los trabajadores tendrán una devolución en el recibo de sueldo de abril a raíz del ajuste de los mínimos y escala que se aplicó en septiembre de 2024 y cuyas consecuencias se postergaron hasta la liquidación final, que el empleador debe realizar el 30 de abril de 2025.

Fuente: iprofesional