La medida se conoció este lunes, en sintonía con la apertura de la banda de flotación del dólar.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una importante modificación en el régimen de compra de divisas por parte de personas humanas, mediante la Resolución General 5672/25, publicada en el Boletín Oficial. Esta medida aplica a la adquisición de moneda extranjera tanto para fines de atesoramiento como para aquellos con un destino específico, facilitando el acceso a dólares sin las cargas impositivas que anteriormente regían en estas operaciones.
En línea con lo dispuesto por el Gobierno nacional, ARCA eliminó el régimen de percepciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplicaba a la compra de divisas. Con esta decisión, ya no se cobrará el 30% en concepto de adelanto de impuestos al momento de adquirir moneda extranjera para atesoramiento. Esto representa un alivio para los contribuyentes y simplifica el proceso de acceso al mercado cambiario.
A partir de ahora, las personas humanas podrán acceder a la compra de divisas a través de las entidades financieras habilitadas por el Banco Central sin sufrir ningún tipo de retención ni percepción por parte de ARCA. Esta medida busca fomentar una mayor transparencia y eficiencia en el mercado de cambios, alineándose con las nuevas políticas económicas del Ejecutivo.
Sin embargo, cabe destacar que las compras realizadas en dólares en el exterior aún están alcanzadas por la percepción de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales. La aplicación de estos tributos dependerá del tipo de contribuyente y del tipo de operación que se realice, manteniéndose vigente este mecanismo de percepción para operaciones fuera del país.
Alcances
• Compras con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes en el exterior.
• Adquisición de servicios prestados por no residentes.
• Contratación de servicios turísticos o de transporte con destino fuera del país.
Esto significa que las compras de bienes y servicios en el exterior continuarán sujetas al régimen de percepción de la RG 5617. Las disposiciones entran en vigencia a partir de hoy y serán aplicables a las operaciones de cambio realizadas desde el día de la fecha.
Fuente: el litoral