IMPOSITIVAS – ARCA actualizó el monto mínimo para informar venta de inmuebles: cuál es el nuevo valor

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ARCA actualizó en su página web el valor mínimo a partir del cual se debe solicitar el Código de oferta de transferencia de inmuebles

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó en su página web el valor mínimo a partir del cual se debe solicitar el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).

La actualización se realiza tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC de acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 5362.

Puntualmente, a partir de este mes, el COTI se deberá gestionar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $66.833.000.

¿Qué es el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles?

Desde Errepar señalan que el COTI “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles”, previsto en la resolución general (AFIP) 2371, es un régimen de información, el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso, de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación.

Desde el 1 de abril, de acuerdo al sitio oficial web de la ARCA, se incrementa a $66.833.000 el importe a partir del cual es obligatorio solicitar el COTI.

Al momento de iniciarse el trámite, el valor que debe declararse en el campo “Precio de venta” es el acordado entre las partes, que puede estar expresado en pesos o en moneda extranjera, y utilizar el tipo de cambio comprador del Banco Nacional para convertirlo a moneda de curso legal.

En la práctica, cuando el precio declarado sea inferior a la valuación fiscal, se debe tomar, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o la base imponible del impuesto de sellos.

El escribano interviniente en la transferencia de dominio de inmuebles será responsable por el control de la emisión y validez del COTI en el sitio de la ARCA.

Quiénes se encuentran obligados a solicitar el COTI ARCA

Se encuentran obligados a cumplir con este régimen de información, los sujetos que seguidamente se indican:

  • Las personas humanas.
  • Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades.
  • Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en la viñeta anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
  • Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
  • El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
  • Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
  • Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
  • Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.
  • Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.
  • Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.
  • Asimismo, están obligados a pagar el tributo los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad en que, para cada caso, se estipule en las respectivas normas de aplicación
  • Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.

Los sujetos arriba mencionados deberán obtener el COTI previamente a la negociación, oferta o transferencia (lo que primero suceda) de los bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cuando el precio (o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate) resulte igual o superior a $66.833.000.

La solicitud del COTI se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos y suministrar los datos que figuran en el, a cuyos fines deberán suministrarse los siguientes datos:

a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla:

01 – Casa

02 – Departamento

03 – Departamento con cochera

04 – Cochera

05 – Local

06 – Lote de terreno

07 – Country, quintas, etc.

08 – Mejoras construcción

09 – Rurales con vivienda

10 – Rurales sin vivienda

99 – Otros inmuebles

b) Ubicación del bien inmueble. A tal fin se consignarán los siguientes datos:

– zona: urbana —incluye suburbana—, rural —incluye subrural— u otra,

– ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/ barrio, código postal, localidad, provincia,

– indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación.

– cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.

d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.

Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.

e) Consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación.

f) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta.

g) Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.

h) Importe correspondiente a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente, según corresponda.

i) Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobilia

En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el COTI al momento de efectuarse la transferencia.

Fuente: iprofesional