La Secretaría de Vivienda deberá definir el alcance de “vivienda social”, “principio efectivo de ejecución”, los términos para medir el grado de avance y las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la exención aprobada por el art. 96 de la Ley N° 27.467.
Resolución (MI) Nº 81/2019 (BO 28/03/2019)
Se delega en la SECRETARÍA DE VIVIENDA, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la facultad de:
1. Definir el alcance de la “vivienda social” en los términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley N° 27.467, disponer quienes serán los sujetos autorizados para realizar la construcción del proyecto inmobiliario en función de lo dispuesto en el tercer párrafo de la misma norma, así como también, determinar las pautas en función de las características de los proyectos para establecer si los trabajos que efectúan las empresas ejecutoras de obra que consistan en la realización de obras de infraestructura complementarias, de barrios destinados a viviendas sociales, en la proporción que estén directamente afectados a éstas, podrán ser alcanzados por la exención prevista en el citado artículo 96 de la ley referida.
2. Disponer el alcance de “principio efectivo de ejecución”, en los términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 97 de la Ley N° 27.467.
3. Disponer los términos en los que deberá medirse el grado de avance total de la obra a los fines indicados en el artículo 99 de la Ley N° 27.467, así como también de notificar a los sujetos que realicen los hechos imponibles comprendidos en el artículo 96 de la citada ley si las unidades que formaren parte del proyecto inmobiliario se encontrasen incluidas, en su totalidad o en alguna medida, dentro de la cantidad máxima referida en el párrafo segundo del referido artículo 99 de la Ley N° 27.467.
4. Dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida, en el marco de sus respectivas competencias.