IMPOSITIVAS – Super IVA: ¿las provincias pueden competir o será un dolor de cabeza para las empresas?

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La posibilidad de que las jurisdicciones compitan con la alícuota de un IVA provincial complicará a las provincias si no se armoniza como Ingresos Brutos
El Gobierno quiere que las provincias compitan, pero el súper IVA, con una alícuota para la Nación y otro provincial, podría complicar la tributación a las empresas que trabajan en varias jurisdicciones, si no se prevé un sistema de compensación de débitos y créditos fiscales, del tipo que hoy rige con el Convenio Multilateral para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Según trasciende de despachos oficiales, una reforma tributaria del Gobierno incluirá la creación de un súper IVA, donde la Nación retendría un 9% y las provincias podrían quedarse con el 12% que resta para llegar a los 21% actuales, pero también fijar una alícuota inferior o superior.
Qué problemas técnicos tendrá el nuevo IVA
Si se pretende reemplazar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un IVA provincial, deben resolverse varios aspectos técnicos y operativos, como los siguientes, explica Chicolino:
Se debe establecer un mecanismo claro de atribución del débito y crédito fiscal a cada jurisdicción provincial.
Será necesario evitar una complejidad tal que dificulte el control y la recaudación.
La reforma de los Códigos Fiscales provinciales para adecuarlos al nuevo sistema.
Capacitación al personal de los organismos fiscales provinciales.
Se deberán desarrollar nuevos sistemas informáticos para recaudación y fiscalización
¿El SUPER IVA puede reemplazar Ingresos Brutos?
El esquema del SUPER IVA plantea un interrogante clave: ¿sustituirá este nuevo esquema de tributación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos?, indica el tributarista Ricardo M. Chicolino.
La derogación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos está en la intención del Gobierno, pero tendrá que convencer a las provincias para que deroguen el tributo en cascadas que ha sido calificado como el más nocivo del sistema impositivo argentino.
Cabe recordar que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tributo de base territorial. Para las operaciones que excedan esa territorialidad, se aplica el Convenio Multilateral, que define cómo distribuir los ingresos entre las provincias, recuerda Chicolino.
Cómo se debe armonizar la recaudación
La armonización impositiva es el camino más directo y previsible. De lo contrario, se corre el riesgo de que coexistan 24 regímenes diferentes (uno por jurisdicción), lo que generaría mayor complejidad e ineficiencia, afirma Chicolino, y expresa:
Por otra parte, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se recauda en parte a través de regímenes de percepción y retención aplicados a pagos, compras, importaciones, operaciones bancarias y tarjetas de crédito.
En muchas provincias, esto genera excesivos saldos a favor para los contribuyentes, a pesar del incremento de alícuotas y de los esfuerzos por lograr consensos fiscales.
La situación sería aún más caótica si no existieran las normas armonizadoras del Convenio Multilateral, aplicadas por la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria. Sin embargo, estas comisiones también están limitadas por la autonomía tributaria de las provincias.
El proyecto de establecer limitaciones a las entidades bancarias para que actúen como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos en el marco del SIFERE afectaría las potestades provinciales y generaría nuevos puntos de conflictos que retrasarían su implementación con nuevos conflictos judiciales.
En este sentido, cualquier disposición del BCRA que limite la facultad de las provincias de recaudar sus tributos, hará que cada provincia dicte nuevas normas para sostener o incluso fortalecer sus propios sistemas de recaudación. Evitar el consenso y la coordinación fiscal podría, entonces, llevar la reforma pretendida a un resultado incierto y desordenado.
Qué se debe hacer para tener seguridad jurídica
Sin cuestionar la necesidad de una reforma tributaria, este debate debe considerar un aspecto fundamental del federalismo fiscal argentino: la distribución de potestades tributarias entre la Nación y las provincias, sostiene Chicolino, y señala:
A nivel nacional, la Constitución nacional dispone que el Gobierno federal debe solventar los gastos de la Nación con los recursos provenientes de contribuciones que el Congreso imponga de manera equitativa y proporcional.
Además, el Congreso tiene la competencia para dictar el sistema tributario nacional basado en los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad. No obstante, las contribuciones directas nacionales solo pueden establecerse con carácter temporario, ya que la facultad de crear tributos permanentes reside en las provincias.
Las provincias conservan todo el poder tributario no delegado al Gobierno federal. En virtud de este principio, cada provincia tiene el poder de legislar y recaudar sus propios tributos.
En cuanto a la distribución de los tributos nacionales, se establece un régimen de coparticipación federal, que requiere un acuerdo (ley-convenio) entre la Nación y las provincias para distribuir los impuestos nacionales, comprometiéndose las provincias a establecer sus propios tributos respetando las pautas acordadas, sin renunciar por ello a su potestad tributaria.
En resumen, las provincias conservan su poder tributario como parte de su autonomía, y solo lo han limitado en el marco del régimen de coparticipación federal. Este régimen exige el respeto de principios como la no doble imposición, la no confiscatoriedad y la libre circulación de bienes y servicios entre jurisdicciones, entre otros.
Durante la reforma constitucional de 1994, los constituyentes dispusieron que antes de finalizar 1996 debía sancionarse una nueva ley de coparticipación federal. Sin embargo, ningún gobierno avanzó en su implementación, y aún rige el régimen transitorio establecido en 1985.
En este marco debería desarrollarse cualquier reforma tributaria estructural. Si bien muchas veces “lo ideal es enemigo de lo bueno”, lo institucionalmente correcto sería que la reforma se encare dentro de una nueva ley de coparticipación federal. Sin embargo, el contexto político actual no parece propicio para un debate profundo, lo que ha llevado a propuestas que buscan atajos.
Es importante recordar que la implementación del IVA a partir de 1975 se desarrolló a través de la reforma legal aprobada y publicada a mitad del año 1974, y en ese caso se trataba de un impuesto nacional y un solo organismo recaudador.
En la reforma que se pretende se trata de 24 leyes provinciales, que reformarán 24 códigos fiscales, que deberán recaudar y controlar 24 organismo distintos y cada uno de ellos con distintos niveles de complejidad, desarrollo y recursos técnicos y humanos.
La reforma que se pretende y que incluye el IVA provincial debe ser integral, involucrando una nueva ley de coparticipación, con una implementación en etapas para no retrasar sus efectos y lograda a través de la armonización y el consenso, concluye Chicolino.
Fuente: iprofesional