El Banco Central de la República Argentina (BCRA) formalizó la implementación de las cuentas especiales destinadas al Fondo de Cese Laboral a través de la Comunicación “A” 8288, publicada el 31 de julio de 2025. Esta resolución se alinea con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 27.742 y el Decreto 847/2024, que introducen un régimen alternativo al esquema tradicional de indemnizaciones por despido.
La normativa establece que las entidades financieras autorizadas deberán ofrecer cuentas específicas para la administración de los aportes vinculados al nuevo sistema de cese laboral. Estos aportes pueden estructurarse de manera individual o colectiva, en función de lo que determine el convenio colectivo de trabajo correspondiente.
Funcionamiento de las cuentas especiales para el Fondo de Cese Laboral
En el caso de las cuentas individuales, la titularidad recae en el trabajador. Los aportes serán realizados por el empleador y acreditados en estas cuentas. En el esquema colectivo, la administración estará a cargo del sujeto designado en el convenio colectivo aplicable. Esta modalidad contempla la posibilidad de realizar retiros parciales al momento de la finalización de la relación laboral.
Una vez que se produce el cese del vínculo laboral, el empleador deberá gestionar la transferencia de los fondos acumulados a una cuenta a la vista designada por el trabajador. En los casos en los que no se complete esta transferencia, se habilita la opción de retiro presencial del saldo acumulado.
El BCRA estableció que estas cuentas permanecerán abiertas durante un período de 180 días a partir del último movimiento registrado. Esta medida busca facilitar su reutilización si el trabajador inicia una nueva relación laboral dentro del mismo régimen.
Operatividad bancaria y controles
Las entidades financieras deberán garantizar que la apertura de estas cuentas se realice en el menor plazo posible. Asimismo, sólo podrán recibir fondos genuinos, provenientes del empleador o del propio trabajador, excluyéndose cualquier otro tipo de depósito.
Los bancos también tendrán la obligación de emitir mensualmente un resumen de cuenta por medios electrónicos. Este documento deberá incluir todos los movimientos y saldos expresados en pesos y su equivalente en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Además, se habilita la consulta de los fondos mediante home banking o aplicaciones móviles.
Desde el punto de vista regulatorio, las cuentas especiales serán consideradas depósitos estables en relación con el Ratio de Cobertura de Liquidez, y estarán sujetas a las normas de encaje y demás regulaciones aplicables a los depósitos laborales existentes en sectores como la construcción.
Marco legal del Sistema de Cese Laboral
El sistema reglamentado por el BCRA forma parte de un nuevo régimen previsto en el Decreto 847/2024. Se trata de una alternativa al esquema de indemnización por despido establecido por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El objetivo es brindar una herramienta distinta que pueda ser acordada entre empleadores y trabajadores a través de los convenios colectivos.
La adopción del sistema es optativa y debe ser acordada expresamente. Las partes, al iniciar una relación laboral, deben decidir si se rigen por este nuevo régimen o continúan bajo el sistema tradicional.
Modalidades del sistema
El régimen alternativo contempla tres opciones principales para implementar el fondo:
- Cancelación directa por parte del empleador al momento de la desvinculación.
- Constitución de Fondos de Cese Laboral, que pueden ser gestionados mediante: Cuentas bancarias especiales, reguladas por el BCRA. Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos, bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Fideicomisos Financieros (FF), también controlados por la CNV.
- Seguros de cese laboral, ya sean individuales o colectivos, regulados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Aportes y administración
Los convenios colectivos podrán definir el esquema de aportes mensuales. Estos pueden consistir en montos fijos o porcentajes sobre la remuneración del trabajador. Asimismo, se prevé la posibilidad de que los trabajadores realicen aportes voluntarios adicionales, salvo cuando se trate de un despido sin causa.
Los fondos acumulados en estas cuentas no pueden ser embargados por deudas del empleador ni del trabajador. Solo podrán ser transferidos al trabajador cuando se cumplan las condiciones establecidas para el cese del vínculo laboral. Las cuotapartes o certificados serán cedidos condicionalmente y se harán efectivos en ese momento.
En materia fiscal, los montos abonados al trabajador en concepto de Fondo de Cese Laboral recibirán el mismo tratamiento que las indemnizaciones tradicionales. Esto se encuentra regulado en el artículo 19 del Decreto 847/2024.
El sistema puede aplicarse también a relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen, siempre que exista acuerdo mutuo entre empleador y trabajador. El convenio colectivo correspondiente deberá incluir un régimen especial que contemple esta posibilidad.
Supervisión del sistema
La administración y control del sistema de cese laboral está distribuido entre distintos organismos, según el vehículo utilizado:
- Banco Central, en el caso de cuentas bancarias especiales.
- Comisión Nacional de Valores, para FCI y Fideicomisos Financieros.
- Superintendencia de Seguros de la Nación, para seguros de cese laboral.
Perspectivas del nuevo régimen
La implementación del sistema de Cese Laboral y la creación de cuentas específicas se enmarcan en la reforma del esquema de desvinculación laboral. Este modelo busca introducir previsibilidad en los costos empresariales, fomentar la acumulación de recursos para los trabajadores y habilitar nuevas formas de gestión de los fondos laborales.
A partir de la reglamentación emitida por el BCRA, las entidades financieras, los empleadores y los trabajadores deberán adecuarse a las disposiciones técnicas y legales que rigen estas nuevas cuentas. El éxito del nuevo régimen dependerá de su implementación en el marco de los convenios colectivos y de la coordinación entre los distintos organismos de control.
Fuente: iprofesional