NACIONALES – Aumentan indemnización por riesgo laboral: cuáles son los nuevos montos por accidente de trabajo

0
39

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dio a conocer los nuevos montos mínimos de indemnizaciones y compensaciones adicionales de pago único

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó una nueva actualización de los montos de compensaciones e indemnizaciones dentro del sistema de riesgos del trabajo.

La medida, publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 37/2025, estará vigente entre el 1° de septiembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.

Aumentan indemnización por riesgo laboral: cuáles son los nuevos montos por accidente de trabajo

En el marco de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, existen compensaciones económicas complementarias que se suman a la indemnización principal otorgada al trabajador. Estas sumas adicionales buscan reforzar la reparación en casos de accidentes o enfermedades laborales.

De acuerdo con lo dispuesto con la nueva medida, las compensaciones adicionales de pago único previstas en la Ley 24.557 se establecieron en $38.946.415, $48.683.019 y $58.419.605, según corresponda a cada caso.

Además, el piso mínimo de indemnización por incapacidad laboral permanente (ILP) se fijó en $87.629.423, mientras que para situaciones de muerte o incapacidad total, la compensación adicional establecida en la Ley 26.773 no podrá ser inferior a $16.595.103.

Tipos de compensaciones adicionales

El artículo 11, inciso 4 de la normativa —junto con sus posteriores modificaciones— establece tres situaciones en las que corresponde este beneficio:

  • Incapacidad laboral permanente grave (art. 14.2.b): otorga una compensación extra de pago único.
  • Alta médica con incapacidad permanente (art. 15.2): también contempla una compensación adicional.
  • Fallecimiento del trabajador (art. 18.1): la prestación se aplica en favor de sus derechohabientes.

La legislación subraya que estas prestaciones tienen carácter irrenunciable, intransferible e inembargable. Además, cuentan con el mismo nivel de privilegio que los créditos alimentarios, reforzando así la protección y seguridad de los trabajadores y sus familias dentro del sistema.

Por lo tanto, estos serán los cambios con la nueva medida:

Compensaciones adicionales de pago único (Ley 24.557, art. 11, ap. 4)

Antes:

  • Inc. a) $31.911.034
  • Inc. b) $39.888.793
  • Inc. c) $47.866.537

Ahora (septiembre 2025–febrero 2026):

  • Inc. a) $38.946.415
  • Inc. b) $48.683.019
  • Inc. c) $58.419.605

Indemnización mínima por Incapacidad Laboral Permanente (ILP)

Antes: $71.799.818

Ahora: $87.629.423

Indemnización adicional por muerte o incapacidad total (Ley 26.773, art. 3)

Antes: $13.597.321

Ahora: $16.595.103

En todos los casos, los incrementos se vinculan con la variación del índice RIPTE, que actualiza automáticamente los valores de acuerdo con la evolución de los salarios registrados.

Fundamentos de la medida

La resolución toma como base la evolución semestral del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), mecanismo que permite actualizar los valores de manera automática según la variación de los salarios registrados. Desde la SRT señalaron que este ajuste responde a un cálculo matemático que busca otorgar previsibilidad y seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores.

La decisión se apoya en la normativa vigente, principalmente en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, así como en el Decreto 1.694/09, que eliminó topes indemnizatorios y fijó la obligatoriedad de pisos mínimos. También toma como antecedente inmediato la Resolución SRT 9/2025.

Por último, la norma recuerda que las prestaciones económicas derivadas de accidentes y enfermedades laborales son irrenunciables, intransferibles y gozan del mismo privilegio que los créditos alimentarios. La resolución fue firmada por el superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Darío Morón, y comenzó a regir al día siguiente de su publicación oficial.

Fuente: infobae