Procedimiento

0
22

Cuentas Tributarias: aclaran que la utilización de saldos a favor solo procede si no han prescripto

Se incorpora al art. 4° de la R.G. (AFIP) N° 2463/2008 la aclaración de que los saldos a favor originados en declaraciones juradas con vencimiento anterior al 1° de enero del quinto año previo solo podrán utilizarse si el Organismo los identifica prima facie como viables, en tanto no se haya cumplido el plazo quinquenal previsto en el tercer párrafo del art. 56 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y modif.).

Resolución General (ARCA) Nº 5754/2025 (BO 05/09/2025)

Fuente: Lisicki Litvin & Abelovich