FINANZAS – La Justicia prohíbe incluir deudas de tarjetas de crédito en saldo deudor de cuenta corriente para ejecución

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Los bancos no pueden utilizar la vía ejecutiva, más rápida, para reclamar deudas de tarjetas de crédito. Se viola la ley y las protecciones al consumidor.

En un fallo de alto impacto que pone un freno a una práctica habitual de los bancos, la Cámara de Apelaciones de Neuquén determinó que las deudas generadas por el uso de tarjetas de crédito no pueden ser incluidas en el certificado de saldo deudor de una cuenta corriente para ser ejecutadas judicialmente por la vía rápida. La decisión, difundida por el sitio especializado Microjuris.com Argentina, protege a los consumidores al impedir que las entidades financieras eludan el procedimiento específico y más garantista que establece la Ley de Tarjetas de Crédito.

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El tribunal confirmó el rechazo de un juicio ejecutivo iniciado por el Banco Credicoop, al considerar que si se permitiera esta maniobra, “se violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito”.

Una protección de orden público

El caso se centró en un banco que intentó ejecutar el saldo deudor de una cuenta corriente que incluía, entre otros conceptos, los débitos correspondientes al pago mínimo de una tarjeta de crédito. La defensa argumentó que esto desnaturalizaba el reclamo, y la Justicia le dio la razón.

Los jueces explicaron que la Ley de Tarjetas de Crédito (N° 25.065) es de orden público, lo que significa que sus disposiciones no pueden ser dejadas de lado por acuerdo entre las partes. Esta ley establece un procedimiento específico para el cobro judicial de las deudas de tarjetas, que es más transparente y ofrece mayores garantías para el consumidor que la simple ejecución de un saldo de cuenta corriente.

Por qué la maniobra es ilegal

El fallo detalla por qué mezclar las deudas es perjudicial para el cliente y viola la ley:

  • Límites a los intereses: La Ley de Tarjetas de Crédito establece tasas máximas para los intereses moratorios y punitorios. La cuenta corriente no tiene esos límites legales.
  • Prohibición de capitalización: La ley prohíbe la capitalización de intereses (anatocismo) en las deudas de tarjeta. En la cuenta corriente, en cambio, está permitida.
  • Plazos de prescripción: La acción ejecutiva para cobrar una tarjeta de crédito prescribe al año, mientras que la del saldo de cuenta corriente es de cinco años.
  • Discusión de la deuda: El proceso para ejecutar una tarjeta permite discutir el contenido del reclamo, ya que se deben presentar contrato y resúmenes. En la ejecución de un saldo deudor, en principio, no se discute la causa de la deuda.

Como en el caso analizado era imposible determinar qué parte del saldo correspondía a la operatoria de la cuenta y qué parte a la tarjeta y sus respectivos intereses, la Cámara confirmó el rechazo total de la ejecución, dejando al banco la posibilidad de recurrir a la vía judicial ordinaria, un proceso más largo y con más etapas de defensa.

Fuente: noticias argentinas