El Organismo Fiscal no puede, en ejercicio de su facultad reglamentaria, extender la aplicación de un tratamiento agravado a sujetos no contemplados en el Código Fiscal (como aquellos que incumplieron deberes formales), pues de esa manera vulnera el principio de legalidad e instituye una nueva sanción automática que conculca el derecho de defensa. Resuelve declarar inconstitucional y ordena el reintegro de los importes retenidos.
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán – Sala III
Causa: “Colombres Federico José Adolfo c/Provincia de Tucumán – D.G.R. s/ inconstitucionalidad y repetición de pago”.
Fecha de sentencia: 11/12/2018
Fuente: Lisicki Litvin