Se castigarán las conductas desleales de supermercados y otras grandes empresas. La intención es proteger a las pymes.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 274/2019 con el objetivo principal de asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y “garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en todo el país a través de canales físicos o digitales”.
La normativa referente a Lealtad Comercial, que en su parte resolutiva tiene 77 artículos, está suscripta por el presidente Mauricio Macri; el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, y todos los ministros integrantes del Gabinete nacional.
Principales puntos
Se establecen 13 actos de competencia desleal y hay 5 sanciones previstas.
Entre los actos de competencia desleal, en el artículo 10 se especifica casos en los que se busca “engañar” o “confundir” respecto a la fabricación, naturaleza, origen o distribución de los productos y servicios. También se castiga la venta por debajo del precio de adquisición o fabricación, para eliminar u obstaculizar a un competidor; y a aquellas situaciones en las que se violan normas y se saca ventaja a la competencia de esa situación.
Enfocado en las pymes, el inciso D, además, habla de los casos de “Abuso de situación de dependencia económica”. Se trata de aquellos en los que se busca “explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora” y se le pidan descuentos o condiciones “adicionales que no se conceden a compradores similares”.
Entre las sanciones previstas por el decreto, figuran una multa económica de hasta 10 millones de unidades móviles –hoy unos 200 millones de pesos; este valor se actualizará a través del Indice de Precios al Consumidor. Además prevé la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales y la clausura de hasta 30 días.
Además, se le otorgó la Secretaría de Comercio Interior más facultades para controlar conductas desleales.
Por último, el DNU apunta a reforzar la ley de Defensa del Consumidor. Se establece el “Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos”, que será de uso obligatorio para los proveedores y prestadores. Se busca así que reclamos individuales de los consumidores tengan una rápida resolución.
Las 13 conductas que serán consideradas desleales por la ley:
– Actos de engaño. Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.
– Actos de confusión. Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.
– Violación de normas. Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.
– Abuso de situación de dependencia económica. Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
– Obtención indebida de condiciones comerciales. Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.
– Venta por debajo del costo. La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.
– Explotación indebida de la reputación ajena. Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.
– Actos de imitación desleal. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
– Actos de denigración. Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.
Violación de secretos. Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.
Inducción a la infracción contractual. Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.
– Actos de discriminación. El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.
– La publicidad comparativa. Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida si no induce al error, engaño o confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.
Fuente: unosantafe.com