El objetivo del Gobierno para alcanzar un déficit fiscal primario cercano a cero se complica por la caída en términos reales de la recaudación que provocan la recesión económica y el derrumbe del consumo.
En ese contexto, el marco de la 3ra revisión del Acuerdo de Argentina con el Fondo Monetario Internacional, el organismo sugirió revisar el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, también conocido como Monotributo, como una alternativa para obtener recursos adicionales.
Los técnicos del organismo, que auditan las cuentas públicas, consideran, palabras más palabras menos, que el Monotributo es, en muchos casos, un saludo a la bandera, ya que muchos contribuyentes “tributan cantidades insignificantes en relación a su verdadera capacidad tributaria”, fenómeno conocido como “enanismo fiscal”, según relata un informe del Instituto Argentino de Analisis Fiscal (IARAF), que considera que el sistema necesita cambios pero que no debería ser eliminado.
Para el IARAF, los problemas con el Monotributo no deben analizarse fuera del contexto de todo el sistema de recaudación impositiva. Por eso el instituto considera que los cambios deben hacerse en el marco de una reforma integral.
El IARAF explica que “el Monotributo, tal como está diseñado en Argentina, presenta distorsiones que deberían ser objeto de corrección, pero en el marco de una reforma integral que abarque también el impuesto a las ganancias de personas físicas.
Esto es así porque uno de los principales problemas que enfrenta la imposición a las personas humanas en Argentina es el gran diferencial de presión tributaria legal existente entre el régimen simplificado (básicamente en las categorías superiores de éste) y el que corresponde a un sistema general en lo referido al impuesto a las ganancias, lo que lleva al monotributista a evitar por todos los medios posibles el cambio de régimen”.
El salto del que habla el IARAF se observa entre lo que debe tributar quien está en la categoría más alta del Monotributo con lo que tributaría si pasara al régimen general de Ganancias. Pasaría de un 5 al 20 por ciento.
“El problema surge porque un contribuyente que se encuentra en el margen de facturación entre ambos sistemas, principalmente si desarrolla actividades de servicios, de pasarse al régimen general pagará un porcentaje notablemente más elevado de sus ingresos (en torno al 20%) en concepto de impuesto a las ganancias”, dice el trabajo y da un ejemplo aleatorio para que se entiendan los números: “Por ejemplo, un prestador de servicios que se encuentra en la categoría H (facturación promedio mensual aproximada de $ 96.000) abona $ 4.604 mensuales en concepto de impuesto unificado. Si dicho contribuyente se pasa al régimen general pagará, suponiendo que sus gastos deducibles representan el veinte por ciento de su facturación y pueda computar dos hijos, en concepto de impuesto a las ganancias aproximadamente $11.500 mensuales. Además, la obligación de pago al régimen previsional de autónomos representa un gasto mensual adicional en torno a los mil pesos adicionales respecto al componente previsional del Monotributo, y finalmente podría afrontar un costo de IVA en el caso que no pueda trasladar totalmente este tributo al precio de venta”.
Este notable diferencial de presión tributaria lleva al monotributista a tratar de evitar por todos los medios el pase de régimen, ya sea mediante la subfacturación de operaciones e incluso rechazando realizar trabajos, ya que de aceptarlos terminaría teniendo un ingreso disponible inferior. Es decir, el sistema tributario está dando una señal perversa a los contribuyentes generando un fuerte incentivo a la evasión o, más grave aún, desalentando el propio crecimiento del nivel de actividad del sujeto.
El IARAF propone, entonces, que el salto no sea tan pronunciado, “de manera tal que la principal diferencia entre las categorías superiores del régimen simplificado y el régimen general esté relacionada principalmente a la administración, y no a la presión tributaria”.
La recomendación es que las escalas del Monotributo se inicien en el 5% del tope de facturación para las categorías inferiores y lleguen al 10% en las superiores. O sea, subir la carga del Monotributo, pero también haciendo cambios en el sistema general: en este caso propone modificaciones “en los tramos de escala del impuesto a las ganancias de personas humanas reduciendo el “achatamiento” que se produjo por el congelamiento primero, y la inadecuada actualización después, de los tramos de escala. De esta manera se recuperaría la progresividad que el impuesto a las ganancias debe poseer, y reduciría la diferencia de presión tributaria entre el régimen simplificado y el general”.
La segunda reforma que se cree necesaria es la relacionada al mecanismo de recategorización de los contribuyentes para evitar que el monotributista permanezca “eternamente” en las categorías más bajas.
“La generalización en la obligación de uso de la factura electrónica colaborará en lograr una mayor eficiencia en las recategorizaciones periódicas que deben hacer los contribuyentes, al impedir que se declare un monto facturado diferente al real, pero subsiste la posibilidad de evitar el pase de categoría mediante la no confección de facturas por una parte de las ventas efectuadas, aprovechando que el consumidor final no las solicita. Para solucionar esta situación se propone que se diseñe un sistema de categorías mínimas en que deba revistar el contribuyente conforme la cantidad de tiempo de permanencia en el régimen.
Por ejemplo se podría disponer que se pueda permanecer solo un año en la categoría “A”, un año en la categoría “B”, etc. Los parámetros de permanencia máximos en cada categoría podrían ser diferentes según la actividad del contribuyente, o su domicilio fiscal. De esta manera, el sistema contemplaría un mecanismo que evita que el contribuyente permanezca constantemente en las categorías más bajas del sistema, aprovechando la posibilidad de no emitir facturas que revelen su correcta categoría, que le posibilita el hecho de que las mismas no le son solicitadas por los consumidores”, propone el IARAF, a la vez que se ataja de una posible observación: “Es cierto que podría argumentarse que el mero paso del tiempo no es condición suficiente para que un contribuyente esté obteniendo mayores ingresos. Pero debe remarcarse que el sistema simplificado es un régimen voluntario, razón por la cual si el monotributista considerase que la categoría obligatoria en la que debe revistar no resulta compatible con sus ingresos reales, podría optar por pasar al régimen general, que ya no estaría tan “lejos” del régimen simplificado”.
Fuente: iprofesional.com