La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que el mecanismo de ajuste por inflación de balances de las empresas vigente fue establecido por una ley del Congreso y no por el organismo recaudador.
“El Congreso de la Nación fijó las condiciones para que se aplique el ajuste por inflación. Si esas condiciones están dadas la AFIP se limitará a aplicar la ley tal como lo hace en cualquier otra ley de carácter impositivo sancionada por el Congreso” señalaron fuentes del organismo recaudador.
“La AFIP, por una cuestión de parámetros, hace que si la inflación el primer año no llega al 55% no se puedan ajustar los balances por inflación. Entonces tenemos una dicotomía entre la presentación contable y la presentación impositiva. Y eso genera un caos porque si la realidad está mostrando que la empresa tiene pérdidas y para la AFIP la empresa tiene ganancias, en realidad la empresa está pagando no impuesto a las Ganancias sino un impuesto a la inflación”.
Fuente: iprofesional.com