Se gravan los intereses por inversiones en pesos, aunque sean menores que la inflación. La ganancia por diferencia cambiaria está exenta.
Por la devaluación, quienes durante 2018 ahorraron en dólares tuvieron en pesos una ganancia extraordinaria, pero están exentos del pago del impuesto sobre la Renta Financiera. En cambio, quienes ahorraron en pesos y obtuvieron un rendimiento incluso menor a la inflación, sí pagan ese impuesto. ¿Un incentivo más para dolarizarse?.
El especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, explica. “Supongamos el caso de un contribuyente que disponía de $1.000.000 al 1 de enero de 2018, y decidió adquirir dólares a la cotización de $18,76. Si mantuvo la tenencia hasta fin de año, procediendo a vender los dólares el 29 de diciembre, obtuvo una renta de $970.000, no gravada por el impuesto a las ganancias. Si hubiera decidido mantener los dólares, tampoco estaría obligado a ingresar impuesto por la mera tenencia, ya que la diferencia de cambio se considera exenta. Por otra parte, si tuviera el beneficio por ser contribuyente cumplidor, no estaría obligado a tributar el impuesto sobre los bienes personales durante al período fiscal 2018”.
También el tributarista Cesar Litvin, del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, dice que “respecto a los contribuyentes personas físicas que invirtieron en moneda extranjera, como dólares o euros, esa ganancia por la revaluación o por la venta de la moneda está fuera del alcance del impuesto. Así el nuevo impuesto ha sido un motivador para la compra de moneda extranjera y afecta la cotización del tipo de cambio por el aumento de la demanda en relación con la inversión en títulos públicos argentinos o depósitos a plazo fijo. Este ejemplo desnuda de manera contundente el disparate que fue gravar la renta financiera para las personas físicas.” Con relación a las inversiones de plazo fijo cuyo rendimiento máximo en 2018 fue del 34% anual con una inflación del 47% y una variación del dólar del 102%, Litvin pregunta: “¿Dónde está la renta? En rigor de verdad hubo una verdadera pérdida de capital. Así a pesar de esa pérdida, igual se paga el impuesto.” Marcelo Corti, del Estudio Bertazza, Nicolini & Corti, plantea que “el interés que se grava es el percibido en el año 2018, independientemente de la fecha en que se hubiera realizado el depósito. Por ejemplo, si el dos de octubre de 2017 se depositaron $1.000.000 con vencimiento a los 3 meses, el interés que se cobró el dos de enero de 2018 de $90.000 -3% mensual- tributará un impuesto de $4.500 (5%), pese a que en 2017 –año en el que se efectuó el depósito y se devengaron en su casi totalidad los intereses- la ley los eximía del gravamen”.En cambio, aclara Rodríguez, “ si hubiera optado por invertir esa suma en un plazo fijo en pesos, obteniendo una renta cercana al 40% anual, es decir, $4 00.000,estará obligado a ingresar un impuesto de $16.654,correspondiente al 5% sobre el excedente del mínimo no imponible que ha sido fijado en $ 66.917,91. Y esto a pesar que la renta obtenida no le permitió mantener el capital frente a la inflación, ya que el índice IPC de 2018 fue del 47%”.
Corti pregunta: “qué hubiera pasado si con los $1.000.000 se hubieran comprado dólares y se hubieran vendido el primero de noviembre de 2018. Al tipo de cambio del 2/5/18 ($21,45), se podrían haber comprado 46.620 dólares. El primero de noviembre de 2018 se vendieron, obteniéndose la suma de $1.706.293, a $36,60 por dólar. La “ganancia de cambio” de $706.293 no se encuentra alcanzada por el gravamen”. Sin embargo, aclara que “no es esto lo que debe cambiarse. Debería modificarse el tratamiento de los depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables, de manera de gravar el interés real obtenido y no el capital invertido cuando las tasas resultan negativas frente a la inflación imperante”.
Corti concluye que “la irrazonabilidad e inequidad observadas obedecen a la falta de consistencia de las alícuotas que la ley contempla frente a los efectos que ocasiona la inflación, que no han sido tenidos en cuenta debidamente en la ley que modificó el tratamiento de las rentas financieras de las personas humanas”.
Rodríguez agrega que “la Resolución General (AFIP) 4468, que establece la metodología de ingreso del impuesto prevé la presentación de una declaración jurada independiente a la tradicional, por tratarse de un impuesto específico, con liquidación cedular. Sin embargo, la renta obtenida y el patrimonio involucrado, deberá ser incorporada en la declaración jurada tradicional del impuesto. Si tenemos en cuenta que el contribuyente pudo haber tenido además rentas por la venta de inmuebles adquiridos durante el año 2018, deberá presentar otra declaración jurada adicional”.
“En resumidas cuentas, para la liquidación del período fiscal 2018, el contribuyente podría estar obligado a presentar 4 declaraciones juradas, si consideramos la correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales. Así, la complejidad de las liquidaciones obligarán al contribuyente a contratar los servicios de un contador público especializado en la materia, debiendo asumir una carga adicional en concepto de sus honorarios profesionales”, precisa Rodríguez.
Por todo esto, Litvin afirma que “en forma categórica, el impuesto a la renta financiera para inversiones en la Argentina trae muchos más inconvenientes que recaudación efectiva”.
Fuente: iprofesional.com