Los vencimientos de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales comienzan el próximo 11 de junio.
Impuesto a las Ganancias
Vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias personal y progresivo:
Declaración Jurada Determinativa: del 11 al 13 de junio, dependiendo la CUIT de la persona.
La deben presentar aquellos que:
– Se encuentren inscriptos en el Impuesto, a pesar de no haber obtenido ingresos gravados en 2018.
– Tengan un saldo a favor o un saldo a pagar, a pesar de no estar inscriptos.
Este último es el caso de los empleados en relación de dependencia, en donde sus empleadores les retuvieron de más o de menos y se ven obligados a ingresar la diferencia, o bien a informar el saldo a favor que tienen y pueden usar contra otros impuestos.
Declaración Jurada Informativa: hasta el 30 de junio.
La deben presentar aquellos que hayan ganado más de $ 1,5 millón durante todo 2018 y no se encuentren en los dos casos anteriores (es decir, no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y no tengan saldo a pagar o saldo a favor que informar).
Este fue el último cambio dispuesto por AFIP con la Resolución 4493 del este jueves, elevando el piso de $1 millón a $1,5 millón.
Forma de presentación y pago
Declaración Jurada Determinativa: mediante la opción “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”.
Forma de Pago – Beneficio por adelantar la presentación: En caso que se presente la declaración jurada antes del 31 de mayo, la AFIP otorga un beneficio.
Se trata de una tasa fija preferencial de interés mensual de 2,50%, para el Plan de Pagos.
En caso que se presente a posterioridad, es decir, desde el 1° de junio, se pagará el 3,76%.
Declaración Jurada Informativa: también se debe usar la plataforma “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”, en cuyo caso se utilizará la versión simplificada.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Vencimiento para presentar la declaracion jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales: del 11 al 13 de junio, dependiendo la CUIT de la persona.
La deben presentar aquellos que al 31 de diciembre de 2018 tuvieran bienes gravados (inmuebles, autos, dinero, etc.) superiores a $1.050.000.
Forma de presentar la declaración jurada: Mediante el aplicativo “Bienes Personales Web”.
Ganancias sobre Renta Financiera
El vencimiento para presentar la declaración jurada de Renta Financiera opera entre el 19 y el 24 de junio, dependiendo la CUIT de la persona.
Cómo se presenta y paga
Se trata de un régimen simplificado.
Aquellos que hayan ganado hasta $200.000: por única vez, se puede abonar un VEP, sin hacer presentaciones adicionales. Es decir, no hace falta una declaración jurada.
En caso que se necesite rectificar lo pagado, por haberse cometido un error, no se podrá volver a usar esta opción (es por única vez en el año), debiéndose pasar al siguiente caso.
Si se opta por esta alternativa simplificada, no se podrá adherir la deuda a un plan de pagos justamente porque no se está presentando ninguna declaración jurada. La simplificación consiste, precisamente, en pagar el impuesto correspondiente mediante un VEP.
Aquellos que hayan ganado más de $200.000 o aquellos que necesiten rectificar la Declaración Jurada Simplificada: en estos casos sí se deberá presentar una declaración jurada sumamente detallada.
La aplicación se denomina “Impuesto Cedular – Rendimiento y/o enajenación de valores” y se ingresa mediante la opción “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”.
Fuente: iprofesional.com