IMPOSITIVAS – La AFIP intima a quienes presentaron Ganancias y Bienes Personales fuera de término

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El fisco advierte que quienes en períodos anteriores han presentado fuera del vencimiento las declaraciones juradas soportarán un control más estricto.

La AFIP comenzó a enviar cartas a aquellos contribuyentes que en períodos anteriores han presentado fuera del vencimiento las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales advirtiendo que oportarán un control más estricto en estos vencimientos que se aproximan.

Puntualmente, la AFIP informa en una misiva enviada a través del domicilio fiscal electrónico de ciertos contribuyentes que “está desarrollando diversas tareas de monitoreo de riesgos a través de actividades de explotación de datos y análisis de tendencias de distintas variables relacionadas con el grado de cumplimiento de los contribuyentes. A partir de dichas tareas, se determinan niveles de riesgo para cada contribuyente, considerando esta información para definir distintas estrategias de control”.

Agrega que “a partir de allí, advertimos que en períodos anteriores ha presentado sus declaraciones juradas fuera del plazo establecido, razón por la cual efectuaremos un monitoreo de su cumplimiento durante los próximos vencimientos de los Impuestos con vencimiento anual”.

Y por último insta al contribuyente informando que “entre el 11 y el 19 de Junio de 2019 vencen las obligaciones relativas al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a los Bienes Personales del Período Fiscal 2018 y el pago se podrá realizar al día siguiente”.

Complementariamente, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, advierte que “ha habido casos que si no presentás la declaración juraday te abren una orden de inspección, te aplican multa del 100%, por art 45 inc a)”.

Recordamos que el artículo señalado, correspondiente a la Ley de Procedimiento Tributario, indica que “Será sancionado con una multa del ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable, quienes omitieren: a) El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas”.

El porcentaje del 100% fue establecido mediante la reforma tributaria, antes de dicha ley la multa se graduaba entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar.

De todos modos, hay que tener en cuenta que el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que “si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional”.

Fuente: iprofesional.com