IMPOSITIVAS – Vencimientos impositivos de junio: cómo quedan las nuevas fechas

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La AFIP corrió unos días las presentaciones, aunque quedan algunas dudas.

Luego de las notas, aclaraciones y solicitadas entre la AFIP y la Federación de Consejos que nuclea a los contadores, finalmente el organismo decidió conceder una mini prórroga para la presentación y, en algunos casos del pago, para los próximos vencimientos impositivos que comenzaban la semana que viene.

La medida tiene sabor a poco, porque la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales para los que están inscriptos y para los que no estándolo deban ingresar un saldo de los tributos, ahora vencerá los días 18, 19 y 21 de junio, semana corta por el Día de la Bandera. Los contadores van a tener que esperar al próximo feriado para descansar.

Los pagos se podrán realizar los días hábiles siguientes a los de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

Por otro lado, se decidió que Renta Financiera, que tuvo problemas en cuanto a la recolección de los datos que hizo la AFIP provenientes de los bancos y de los agentes de inversión, se postergue un mes. Para este impuesto la nueva fecha de vencimiento para presentar la liquidación será el 19 de julio; en cambio, la fecha de pago del tributo no se modifica: vence del 24 al 26 de junio, dependiendo de la terminación del número de CUIT.

Pero para determinar el pago correcto hay que liquidar el impuesto, tarea que debería hacerse ahora junto al pago. En este impuesto hay muchas dificultades, la información que se encuentra en la página Web de la AFIP tiene errores; en muchos casos, los bancos no entregaron a sus clientes la documentación necesaria para controlar y se le hace difícil al contribuyente poder determinar el impuesto.

Los que tuvieron rentas de hasta $ 200.000 durante el año pasado podrán generar un Volante de pago electrónico y pagar directamente sin presentar liquidación.

Para esta prórroga de último momento, habrá que considerar algunas cuestiones:

* En el caso de no llegar a cumplirse con las presentaciones de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, podría generar la aplicación una multa por falta de presentación de $ 200 y por omisión de impuestos del 100% del monto omitido, que se aplica por no presentar la declaración jurada o por ser inexacta en un importe inferior la misma.

* En el caso de Renta Financiera, sería difícil que se dé el caso de que un contribuyente pague y no presente la liquidación, porque para determinar el importe a abonar tiene que haber liquidado el gravamen. Si se opta por pagar conjuntamente con la presentación de la declaración, que vence el 19 de julio, al capital del tributo hay que agregarle el interés resarcitorio del 3,76% mensual.

En el anuncio de las prórrogas no se mencionó nada sobre el vencimiento de las declaraciones juradas informativas – sin pago- de Ganancias y Bienes Personales, para el personal en relación de dependencia que haya tenido ingresos brutos iguales o mayores a $ 1.500.000 durante 2018. Habrá que esperar que salga la resolución definitiva para comprobar si la fecha del 1 de julio de 2019 sigue vigente o se posterga también.

Los que presenten sus declaraciones juradas, podrán adherir a un plan de facilidades de pago, financiando el importe a pagar a la tasa del 3,76% mensual. Este plan de pagos tiene mayores facilidades para los contribuyentes que están categorizados como cumplidores, ya que en función a la categoría de riesgo fiscal que poseen se determinará el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad de cuotas que podrán solicitar. Ahora resta que se oficialice la medida, publicándose la resolución para ver si de la galera sale alguna otra sorpresa.

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios.

Fuente: ieco.clarin.com