IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó y puso en marcha la multinota digital

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En este sentido, cabe recordar que ya funciona el “Portal de clave fiscal”, una nueva herramienta de ingreso a la página web de la AFIP y, además, que ya se incorporó a la APP “Mi AFIP” el servicio de Reconocimiento Facial, una nueva opción para generar y recuperar la clave fiscal con nivel de seguridad 3, a través del teléfono celular.

Como resultado de esta estrategia de facilitación de trámites, desde enero de este año el 48% de las CUIT y el 71% de las altas de clave fiscal se gestionaron en forma completamente digital. Por otra parte, los contribuyentes también pueden tramitar por la web el CETA para la compraventa de vehículos automotores, sin tener que presentarse en una agencia el organismo.
Precisiones

Puntualmente, la flamante norma instrumenta el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de esta Administración Federal.

La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio web de la AFIP:

En una primera etapa, la utilización del referido servicio se encontrará disponible para las siguientes presentaciones y/o comunicaciones:

Las funcionalidades y especificaciones del servicio “Presentaciones Digitales” son las siguientes:
Para realizar las presentaciones electrónicas se deberá:

a) Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

b) Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen a través del servicio “Presentaciones Digitales”, deberán reunir los requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de documentación en forma personal ante las dependencias de la AFIP.

En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

Cuando las presentaciones y/o comunicaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.

Las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas, serán derivadas al área de la AFIP que corresponda, para su tratamiento, emitiendo el correspondiente acuse de recibo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

El seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.

El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Fuente: iprofesional.com