Resolución General (AFIP) Nº 4503/2019 (BO 12/06/2019)
En una primera etapa, la utilización del referido servicio se encontrará disponible para las siguientes:
– Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras.
– Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial.
– Cambio fecha de cierre de ejercicio.
– Solicitud de baja de impuestos o regímenes – Rechazo por internet – Trámite presencial
– Ejecuciones Fiscales – Plan de pago Honorarios
Las presentaciones y/o comunicaciones que en los términos de la presente se realicen, no deberán cumplir con el procedimiento, los requisitos y las formalidades previstas en la Resolución General N° 1.128.
– Exclusiones
Quedan excluidas de las disposiciones de esta resolución general, las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en su Decreto Reglamentario N° 1397/79 y sus modificaciones.
Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la Ley N° 18.820 y sus modificaciones, y de aquellos planteos interpuestos conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 21.864, y sus respectivas normas reglamentarias.
– Requisitos
Para realizar las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas, se deberá:
a) Tener CUIT, CUIL o CDI.
b) Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4280.
– Forma de presentar y cómputo de plazos
Las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen a través del servicio “Presentaciones Digitales”, deberán reunir los requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de documentación en forma personal ante las dependencias de AFIP.
En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.
– Presentaciones con errores u omisiones
Cuando las presentaciones y/o comunicaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico.
De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.
– Derivaciòn al área competente y emisión de acuse de recibo
Las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas realizadas en el marco de esta resolución general, serán derivadas al área del Organismo que corresponda, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por las normas específicas para la tramitación a la que refieran las mismas, emitiendo el correspondiente acuse de recibo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
– Seguimiento del trámite
El seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.
El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.
– Multinotas F 206
La obligación de presentar un formulario F. 206 (Multinota) y/o nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 establecida en cualquier norma vigente, se considerará cumplida con la realización de las presentaciones digitales implementadas por la presente, en tanto el trámite en cuestión se encuentre incorporado en el Anexo I y/o en el micrositio, y siempre que se respete la redacción y contenido prescriptos para el mismo, así como los restantes requisitos, elementos y documentación a aportar que la norma hubiera establecido.
– Vigencia
Las disposiciones establecidas en esta resolución general, entrarán en vigencia para las presentaciones y/o comunicaciones que se realicen desde el 12/06/2019, excepto para aquellos contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en cuyo caso resultarán de aplicación para las presentaciones digitales que se efectúen a partir del día 26/06/19.