NACIONALES – Agronegocios. Precisiones en condiciones a cumplir por los contratos de compraventa de granos cuyos pagos se convengan en U$S.

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Los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyos pagos se convengan en dólares estadounidenses deben ser nominados en tal moneda, y la cancelación realizarse al tipo de cambio dólar divisa del BNA, del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago. Aclaran que para las operaciones pendientes al 26/03/19 se aplica la Disposición (DNCCA) Nº 9/19.

Disposición (DNCCA) Nº 19/2019 (BO 26/06/2019)

Se sustituye el Art. 1º de la Disposición (DNCCA) Nº 9/19 determinándose que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyo precio se halle nominado en dólares estadounidenses, la cancelación —tanto total como parcial— deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio dólar divisa del BNA, del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago.

Se solicita a la AFIP que arbitre las medidas necesarias para que a partir del 1 de agosto del corriente año se encuentre disponible en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) el aplicativo que prevea gestionar los pagos a que se refiere la presente medida.

Y se aclara que la mencionada Disposición (DNCCA) Nº 9/19 resulta aplicable a los pagos pendientes de cancelación al momento de su entrada en vigencia.

– Vigencia
La presente medida comenzará a regir desde el 26/06/2019.