Se aprobó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, administrado por AFIP y las jurisdicciones adheridas, para los contribuyentes de Ingresos Brutos.
El mismo operará a través del servicio AFIP “Sistema Registral” y podrán realizarse los trámites que hoy por hoy se encuentran en el servicio “Padrón Web”.
Así lo establece la resolución general 5/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la AFIP.
Fuente: infobae.com