A partir del período fiscal 2019 y siguientes, los anticipos se determinarán sobre el resultado neto antes de las deducciones personales -Art.23- del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, considerando las deducciones personales y los tramos de las escalas del artículo 90 de la Ley actualizados por RIPTE.
Resolución General (AFIP) Nº 4522/2019 (BO 12/07/2019)
Fuente: Lisicki Litvin