IMPOSITIVAS – La AFIP fija condiciones para devolución del IVA a empresas energéticas

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La AFIP fijó las condiciones para la devolución Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las empresas de servicio público de energía, a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

El beneficio resultará procedente para actividades que califiquen como servicios públicos del sector de energía, siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes, excepto automóviles.

También por las locaciones de obras y servicios, que se hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por la que se reciben sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

El saldo técnico en el IVA por el que se solicita la acreditación contra otros impuestos, devolución o transferencia, será el acumulado hasta el último período fiscal del impuesto al valor agregado de cada año calendario.

Para solicitar el beneficio, los responsables deberán poseer CUIT con estado activo; contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias; y declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal.

También tendrán que tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE); poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal.

Asimismo deberán haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

Además no podrán registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.

El monto solicitado para la acreditación, devolución o transferencia estará sujeto al cupo fiscal anual que fije el Ministerio de Hacienda para el sector.

Se deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, en la que informarán año calendario por el cual solicita el beneficio.

También los saldos técnicos en el IVA acumulados por mes, desde el primer período fiscal del gravamen de cada año calendario en que se origina el saldo técnico a su favor hasta el último período fiscal del impuesto de ese mismo año.

Además, el monto del beneficio solicitado, discriminando el monto solicitado para acreditación, devolución o transferencia a favor de terceros responsables.

Del mismo modo, deberán declarar no encontrarse en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente; querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

Fuente: iprofesional.com