Aprobación del procedimiento para la instrumentación del beneficio -art. 97 Ley N° 27.467- que permite a los sujetos que realicen trabajos u obras comprendidas en la exención, computen -hasta cierto límite- el impuesto facturado por compras o prestaciones afectadas a los mismos contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, y en caso de existir un remanente, soliciten a la AFIP la acreditación contra otros impuestos propios o la devolución.
Resolución General (AFIP) Nº 4531/2019 (BO 22/07/2019)
Fuente: Lisicki Litvin