La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un nuevo marco regulatorio para cheques de viajero, y el sector de tarjetas de crédito y compra tanto bancarias como no bancarias.
La Resolución 76/2019 de la UIF busca adecuar a las normas del organismo internacional en materia de lavado de dinero las nuevas realidades especialmente en materia de emisión de tarjetas de crédito y de compra.
La flamante norma define como sujetos obligados a los siguientes:
– Las empresas emisoras de cheques de viajero.
– Las entidades que actúan como operadores del sistema de tarjetas de crédito o compra, entendiendo a los fines de la presente que son operadores:
– Los emisores de tarjeta de crédito o compra.
– Los Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos.
– Los operadores de tarjetas prepagas, incluidas las tarjetas prepagas de regalo, recargables o no, que operan contra saldos acreditados previamente a su uso y sean destinados a la compra de bienes o servicios en establecimientos comerciales.
No serán considerados como sujetos obligados:
– Los operadores de la tarjeta que instrumenta el SUBE.
– Los operadores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta.
– Los operadores de tarjeta destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes.
Fuente: iprofesional.com