IMPOSITIVAS – La AFIP determina nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y débito

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó nuevas condiciones que deberán cumplir quienes emiten notas de crédito y débito, conforme a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes implementados, a través de la resolución general 4540/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La misma fijó que sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Cuando los descuentos y bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.

También dispuso que las notas de crédito y débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos, para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.

 Asimismo, serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados con los comprobantes originales, de corresponder.

No obstante, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado con diferencias de precio o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados con los comprobantes originales.

Las respectivas notas de crédito o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos, desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y débito, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste, o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.

De tratarse de una micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica Mipymes”, idéntico tratamiento se aplicará cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.

Las disposiciones de la resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre próximo, excepto para “operaciones que deban documentarse conforme el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
Fuente: ambito.com