La AFIP crea la posibilidad de que los empleadores decidan utilizar voluntariamente el libro de sueldos digital, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi. Esa agencia dispuso extender a todos los empleadores la posibilidad de que utilicen en forma voluntaria el Libro de Sueldos Digital invocando el objetivo de “ahorrar tiempo y costos”.
La decisión se tomó a través de la Resolución General 4535-19, publicada en el Boletín Oficial del 29/07/2019. AFIP habitualmente notifica a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, o mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
No obstante, habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de este Organismo.
Aceptada la adhesión, esa agencia notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.
Según los considerandos de la medida, esta herramienta informática le permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral “con un significativo ahorro de tiempo y costos, además de sumar mayor eficiencia y seguridad en la información”.
También, sostuvo que el Libro de Sueldos Digital “fortalece los mecanismos de control y genera la posibilidad de efectuar controles cruzados con las autoridades provinciales y municipales”.
Los empleadores que resulten obligados a la utilización de este instrumento quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 “DJNR -Declaración Jurada informativa de conceptos no remunerativos”, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.
Las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales locales en materia del trabajo para posibilitar requerimiento de presentaciones digitales.
Luego de una primera etapa en la que el Libro Digital lo utilizó un grupo reducido de contribuyentes, se abre ahora la posibilidad de que todos los empleadores comiencen voluntariamente a utilizarlo y así simplifiquen el proceso de declaración y registración.
Para usarlo, deberán seguir el mecanismo detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página de AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando con la clave fiscal correspondiente.
Recordamos que la Resolución General 3781 dispuso que los empleadores que confeccionan el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, mediante el registro de hojas móviles, deben emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.
La herramienta informática implementada permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral y, a su vez, contiene los datos necesarios para efectuar el cálculo de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
La información recibida complementa los registros vigentes permitiendo al Organismo mejorar sus mecanismos de control, así como la generación de controles cruzados con las autoridades locales provinciales y/o municipales, que celebren acuerdos con este Organismo a tales efectos.
Fuente: iprofesional.com