IMPOSITIVAS – Cómo, cuándo y por qué monto se computa el alivio en Ganancias

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La AFIP ya reglamentó nuevos importes de mínimo no imponible y deducción especial con un incremento del 20% para el cálculo de las retenciones en Ganancias

La AFIP ya reglamentó los nuevos importes de mínimo no imponible y deducción especial con un incremento del 20% para el cálculo de las retenciones del impuesto a las Ganancias para empleados.

Puntualmente, la resolución general 4546 que reglamenta lo establecido por el artículo 1 del Decreto 561/2019, establece que:

– Los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las Ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c), deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las siguientes tablas:

Deducciones acumuladas:

Deducciones acumuladas para la Zona Patagónica:
“Esto quiere decir que aquellos que cobren sus remuneraciones y/o haberes a fines de este mes, no verán discriminado el beneficio ya que el mismo correrá al final del mes de septiembre que es cuando se deben aplicar las nuevas tablas de deducciones”, destacó el consultor tributario Marcos Felice.

– Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en dos cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.

Por ejemplo, Felice toma el caso de una persona soltera que cobra de sueldo bruto $80.000 al mes durante todo el año y que lo percibe el último día hábil del mes.

Con la aplicación de las tablas de deducciones sin el beneficio del decreto 561/2019 le habrán retenido hasta agosto una suma total de $45.705,51 que equivale a $5.713,19 por cada uno de los ocho meses.

Aplicando las nuevas tablas retroactivas a enero le correspondería una retención total de $27.780,24 ($3.472,53 por mes)

Esto quiere decir que la diferencia de $17.925,28 se deberá reintegrar junto con las remuneraciones de septiembre y octubre por un importe de $8.962,64 por cada mes.

– El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Felice ejemplifica cómo deberá quedar expuesto en el recibo de sueldos:

Empleados que cobran a fin de mes

Recibo de agosto/2019 (se cobra en agosto)

Recibo de septiembre/2019 (se cobra en septiembre)

Recibo de octubre/2019 (se cobra en octubre)

Empleados que cobran a principios de mes

Recibo de agosto/2019 (se cobra en septiembre)

Recibo de septiembre/2019 (se cobra en octubre)

Recibo de octubre/2019 (se cobra en noviembre)

Fuente: iprofesional.com