A través de la resolución general 4558 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP reglamento lo dispuesto por el Decreto 561/2019 referido a los aportes:
– Se aprueba la Versión 41 release 7 del Aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para quienes deben utilizar el aplicativo bajo plataforma Siap. Aun no esta disponible en la web de la AFIP para descargar.
– Se indica que se actualizará el servicio “Declaración en Línea” para quienes están obligados a utilizarlo.
– Se crea un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde se debe consignar el importe del aporte personal a reintegrar hasta el tope de $2.000.
– Se reglamenta como se debe proceder en el caso de pluriempleo. De la reglamentación surgiría el siguiente procedimiento:
1- El Empleado debe sumar las remuneraciones de todos sus empleadores:
– Si el total de las remuneraciones de $60.000, debería informar a cada empleador que le pague una remuneración menor a ese importe, que no debe realizarle el reintegro.
– Si no supera el total de las remuneraciones $60.000, debería proporcionar el importe del reintegro entre los empleadores en función de la remuneración que cada uno le paga.
Informar por nota al empleador, cuanto es lo que le debe reintegrar.
Por ejemplo:
Caso 1:
Si el empleado tiene con el empleador A una remuneración bruta de $40.000 y con el empleador B una remuneración bruta de $30.000 para el mes de agosto, la sumatoria asciende a $ 70.000.
No corresponde reintegro. Debe informar por nota a cada empleador para que no realiza reintegro alguno.
Caso 2:
Si el empleado tiene con el empleador A una remuneración bruta de $30.000 y con el empleador B una remuneración bruta de $20.000 para el mes de agosto, la sumatoria asciende a $50.000.
Corresponde el reintegro.
Debe informar por nota a cada empleador la porción del beneficio que le corresponde.
Al empleador A le debería indicar que le corresponde el 60% del beneficio (30.000/50.000) y al empleador B, que le corresponde el 40% del beneficio (20.000/50.000)
Por último, tres cuestiones mas:
Puede resultar complejo para los empleados poder determinar sus remuneraciones cuando les correspondan conceptos variables.
En estos casos, deberían pedirle a sus empleadores que les entregue una preliquidación de sueldos para hacer el análisis. Esto generará dificultades en la implementación.
Si el empleado no informa nada a sus empleadores, se podría ver beneficiado por reintegros en exceso a lo que le corresponde.
No hay reglamentación que defina como deberá exponerse el reintegro en los recibos de sueldos.
Entendemos que debe indicarse el descuento del aporte del 11% y por otro lado, reintegrarse el importe que corresponda.
En consecuencia, por ahora y considerando la Resolución General 4558, se podría considerar que ese reintegro se consigne bajo el concepto “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”.
Sebastián Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios
Fuente: iprofesional.com