La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a los operadores de comercio exterior para que puedan cancelar la solicitud de servicios extraordinarios
en forma digital con el objetivo de reducir sus costos.
Hasta ahora, podían hacerlo solamente en forma presencial en la sede aduanera de la jurisdicción correspondiente, con la consiguiente limitación de horarios hábiles.
Con la entrada en vigencia de la RG 4507/19, que modifica a la resolución general 665/99, los usuarios que requieran anular el servicio deberán ingresar con clave fiscal
de nivel de seguridad 3, o superior, al Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE) a través de la página web de la AFIP. Allí deberán seleccionar la opción “anulación”.
Además, los operadores ya no tendrán gastos si cancelan el servicio cuando falten 12 horas o más para el comienzo de la operación. Previamente, si desistían de la solicitud,
pagaban un mínimo de dos horas por los servicios de cada agente aduanero. Esta tarifa se mantiene para aquellas solicitudes que se anulen dentro de las 12 horas hasta
el inicio de la operación.
Para poder realizar la cancelación del servicio, el usuario deberá constatar en el SASE que la solicitud se encuentre en los estados GIRADA (GIR) y ADMITIDA.
Cabe recordar que los servicios extraordinarios se relacionan con las tareas de fiscalización que presta el personal de la Dirección General de Aduanas (DGA) en días u horarios inhábiles y que son solicitados por los operadores de comercio exterior.
Estas funciones se encuentran gravadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios.