IMPOSITIVAS – Tributaristas se muestran a favor de cancelar deudas fiscales con bonos

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El decreto 609/2019 establece que se podrán pagar a la AFIP deudas de la seguridad social con los títulos públicos reperfilados.

A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado este domingo se estableció que a partir del lunes se requerirá autorización previa para la compra de dólares —con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas—, se obligará a las exportadoras a liquidar divisas y se permitirá a las empresas pagar impuestos con títulos públicos.

El decreto 609/2019 puntualmente establece que se podrán pagar a la AFIP deudas de la seguridad social con los títulos públicos reperfilados.

Según explicaron desde el organismo a cargo de Leandro Cuccioli, “el Gobierno habilitó la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento fue reperfilado la semana pasada puedan utilizarlos para pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social adeudadas hasta el 31 de julio último”. Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer.

El mecanismo de pago será el siguiente:

1. El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP.

2. La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados.

3. La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos.

4. El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán  ordenar transferencias de bonos a la AFIP.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, reclamó hace poco más de una semana en una nota de este medio que se instrumente el mecanismo a través del cual se puedan cancelar deudas fiscales con bonos argentinos.

Litvin aseguró que la medida tiene importantes beneficios:

– Gana el Estado porque está rescatando deuda contra créditos que están en mora y que son muy difíciles de ser cobrados.

– Ganan los contribuyentes ya que van a comprar los bonos al valor de mercado -que hoy por hoy están muy bajos- y se los va a tomar a valor nominal para el pago de las obligaciones fiscales en mora.

“También ayuda a limpiar muchos expedientes que se encuentran en etapa contenciosa – en el Tribunal Fiscal de la Nación, por ejemplo- ya que es un atractivo interesante cancelar estas obligaciones en mora a valor nominal comprando los bonos al valor de cotización”, agregó el experto.

Igualmente, Litvin aseguró que “la medida debería ser no solamente para las obligaciones con el sistema de la seguridad social, sino también para las impositivas.

“Sería también conveniente, dado que ya estamos en septiembre,que se extienda a las deudas vencidas hasta el 31 de agosto”, precisó Litvin.

Como antecedente, vale mencionar el decreto 272/1995 donde se implementó la cancelación de una deuda en mora a través de una moratoria con bonos que representó la mitad de la deuda.

“Debe ser a través de una verdadera y amplia moratoria que es potestad del poder legislativo. Los legisladores deben comprometerse a implementar por ley la moratoria. Y así ayudar a las pymes que afrontan la caída del consumo, el derrumbe de las ventas y las altas tasas de interes”, señaló Litvin a Thompson Reuters.

“Aquel contribuyente que tiene voluntad de pago pero no puede pagar, hay que ayudarlo; más teniendo en cuenta que la presión fiscal actual es altísima”, concluyó el experto.

Fuente: iprofesional.com