El Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 665/2019, ha oficializado la asignación no remunerativa de 5.000 pesos.
A continuación desarrollamos los aspectos más relevantes:
1) ¿Corresponde pagar la asignación a todos los trabajadores?
El Decreto establece una asignación no remunerativa de $ 5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Al no diferenciar entre los trabajadores comprendidos y no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, corresponde abonarla a todos.
En cambio, no corresponderá pagar la asignación para los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de CABA, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
Tampoco corresponderá pagar la asignación a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
2) ¿Qué sucede si el trabajador presta servicios part time?
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, se debe abonar la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
3) ¿Se pueden computar los aumentos dados con anterioridad a cuenta de esta asignación?
El Artículo del Decreto establece que los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación de 5.000 pesos.
A continuación desarrollamos dos ejemplos, según nuestra opinión:
Ejemplo A:
El empleador paga los sueldos el último día hábil de cada mes y otorgó el 31 de agosto de 2019 un incremento bruto de $3.000 al trabajador. El importe neto considerando los descuentos de jubilación, obra social y Ley 19.032 fue de $2.490.
En nuestra opinión, el importe que se debe considerara los efectos de efectuar la compensación, es el importe neto y no el bruto.
El importe a compensar sería $ 7.470 ($2.490 cobrados en agosto + $2.490 cobrados en septiembre +$2.490 cobrados en octubre)
Dado que dicho importe es superior a la suma de la asignación, no correspondería abonar esta última.
Ejemplo B:
El mismo caso anterior, pero considerando que el empleador paga los sueldos al mes siguiente al devengamiento.
En nuestra opinión, el importe a compensar sería $4.980 ($2.490 de agosto cobrados en septiembre + $2.490 de septiembre cobrados en octubre)
Dado que dicho importe es menor a la suma de la asignación, correspondería una diferencia de $20 como concepto no remunerativo.
En la práctica, al empleador le resultaría conveniente adelantar el pago de las remuneraciones del mes de octubre al último día hábil del mes a los efectos de compensar la suma de 7.470 pesos.
Este adelanto puede generar una mayor retención del impuesto a las ganancias al empleado al cobrar la remuneración de octubre (en el mismo mes cobra las remuneraciones de septiembre y de octubre) que se puede ver compensada con una menor retención al cobrar la remuneración de noviembre en el mes de diciembre.
4) ¿La asignación puede compensarse en las próximas revisiones salariales?
Si.
El Artículo 3 del Decreto establece que la asignación de $ 5.000 se compensará en las próximas revisiones salariales.
5) ¿Cuándo debe abonarse la asignación? ¿Se puede pagar en cuotas?
El plazo para abonarla es del 1 al 31 de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
6) ¿Debe considerarse la asignación para el cálculo del sueldo anual complementario?
No, debido a que es una asignación no remunerativa
7) ¿Deben realizarse aportes y contribuciones con destino al SIPA sobre la asignación?
No, debido a que es una asignación no remunerativa.
8) ¿Deben realizarse aportes y contribuciones con destino al régimen de obras sociales sobre la asignación?
No, debido a que es una asignación no remunerativa.
9) ¿La asignación es base de cálculo para la cuota con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo?
Entendemos que si.
10) ¿Debe considerarse la asignación como base de cálculo para las retenciones del impuesto a las ganancias a efectuar al empleado?
Si, debe considerarse como base de cálculo.
No obstante, dado que la misma no será considerada para el cálculo del sueldo anual complementario, entendemos que no debería adicionarse la doceava parte sobre la asignación a los efectos de realizar el cálculo de la retención.
Fuente: infobae.com