El Banco Central dispuso cortar el arbitraje entre los dos dólares alternativos, un negocio que llegó a dejar 7% y que afectaba el ingreso de divisas por el mercado oficial. Se trata del arbitraje entre el dólar Bolsa y el contado con liquidación, donde se manejan grandes volúmenes. La norma que rige desde este martes establece plazo de añejamiento de los bonos que se utilizan para la operatoria, entre otras trabas burocráticas. Sin embargo, mantuvo sin cambios el cupo de 10 mil dólares mensuales para las compras de los particulares.
El Banco Central dio otra vuelta de tuerca al torniquete del control de cambios y dispuso nuevas limitaciones para la operatoria con los dólares MEP y “contado con liquidación” (CCL) que llegó a dejar márgenes de hasta 7% por el spread entre ambas cotizaciones.
A través de la circular A 6799 la autoridad monetaria atacó una de las filtraciones que tenía el sistema, limitando la operatoria que habilitaba a los particulares a ingresar divisas por los circuitos alternativos al ahora desvirtuado Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
La estrategia consistía en “comprar MEP y mandarlo al exterior vía bancos, para ingresarlos luego a través del CCL”, explicó un avezado operador. La cotización del CCL arrojaba un valor de $62,82 por unidad estadounidense, mientras que el mayorista del MULC, según el cierre de Banco Nación, era de $57,60. La diferencia, o brecha entre ambas cotizaciones era de 9%.
La diferencia de precios entre el dólar Bolsa y el CCL, con los que se hacía el “bucle”, se redujo este lunes a apenas 4%, pero hace un par de semanas el spread había alcanzado a 7 puntos porcentuales. Un margen atractivo para un mercado que desde la introducción de los controles de cambios y el cepo light vio reducido el volumen y la oportunidad de negocios a la mitad.
La nueva norma establece que desde este martes rige la obligación de conservar los títulos valores en cartera por no menos de 5 días hábiles a contar desde la fecha de liquidación, y la prohibición de venderlos o transferirlos a otras entidades depositarias. Plazo mínimo “que no regirá cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de la compra”.
Agrega la norma que “las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias del exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles”.
El objetivo de la medida es el de limitar el “bucle” que se hace con dólares cable y MEP”, interpretó el mismo trader.
Otro analista del mercado de títulos explicó la medida señalando que “lo que buscan es frenar al que compraba bonos contra cable en contado inmediato y vendía los títulos contra MEP, también en inmediato. El circuito se completaba con el giro de los dólares MEP al banco y de ahí pedían canjear el MEP por (dólar) transferencia”.
La medida afecta a las transferencias a brokers, ya que la circular aclara en el punto 3 que “la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones”.
En el siguiente párrafo, el BCRA establece que el acceso de personas humanas residentes al mercado de cambios para transferir divisas al exterior… para la constitución de activos externos, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en el exterior.
Fuente: ambito.com