IMPOSITIVAS – Qué establece la reglamentación de la AFIP sobre precios de transferencia

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La AFIP puso a disposición un borrador de la nueva resolución sobre precios de transferencia a efectos de que los contribuyentes envíen sus observaciones.

La AFIP puso a disposición un borrador de la nueva resolución sobre precios de transferencia a efectos de que los contribuyentes envíen sus observaciones.

Tomas Smudt, miembro del Estudio Laiún Fernandez Sabella y Smudtl resumió los puntos más salientes de este borrador.

Posibilidad de utilizar información del sujeto del exterior

El borrador abre la posibilidad de utilizar información financiera del sujeto del exterior cuando no sea posible obtener comparables para la transacción evaluada.

No obstante, igualmente deberá realizarse un análisis adicional “de resguardo” sobre el sujeto local.

Si se hace uso de esta posibilidad hay que presentar bastante información sobre el sujeto del exterior (Estados Contables, informes de PT, contratos, entre otros).

Además, si el método seleccionado es el Método de División de Ganancias, todas las partes deberán ser analizadas.

Vinculación

El proyecto de regulación aclara el significado del supuesto de vinculación “principal cliente o proveedor” como aquel cuyas operaciones comerciales resultan de significación tal que su ausencia podría afectar la continuidad de la actividad.

Prestaciones de servicios

Para las transacciones que involucran prestaciones de servicios, deberán considerarse algunas cosas: si este servicio es necesario para el giro del negocio, la conducta de las partes, los términos de la prestación y que el servicio genere un provecho o valor económico a la entidad receptora.

Además, el borrador estipula qué servicios no serán deducibles; entre ellos:

– Los costos no identificados con servicios que carezcan de utilidad o lógica empresarial.

– Los que realice un miembro del grupo en función de sus propios intereses o por su calidad de accionista.

– Los gastos incurridos en la obtención de fondos destinados a la adquisición de participaciones sociales y los incurridos por la casa matriz o sus filiales en sus relaciones con inversores.

– Aquellos que sean duplicados, en tanto la empresa local los efectúe por sí misma.

Forma de presentación

En el borrador se deja en claro que todas las presentaciones se realizarán a través de servicios web con clave fiscal de AFIP.

Fechas de presentación

En el proyecto se indica que la fecha de presentación de la totalidad de la documentación será hasta el sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Se anticipa el vencimiento.

Además, se modifican los días de vencimiento de acuerdo al CUIT.

Operaciones financieras

Para las operaciones financieras deberán acreditarse los siguientes aspectos de acuerdo con la posición del sujeto local en la operación:

i) Si es dador del préstamo: que posea la suficiente capacidad económica y financiera para otorgarlos.

ii) Si es el tomador del préstamo: que tenga la capacidad de generar los flujos para pagar el capital y los intereses de dicha deuda.

La mejora en la calidad crediticia de una empresa derivada de la pertenencia a un grupo multinacional en ausencia de una garantía documentada, no otorga a la parte relacionada el derecho a la obtención de una remuneración.

Fuente: iprofesional.com