IMPOSITIVAS – Bienes Personales: requisitos y consecuencias del cambio de residencia fiscal

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Ante las declaraciones del candidato más votado en las PASO del pasado 11 de Agosto, Alberto Fernández, sobre la necesidade de aumentar el Impuesto sobre los Bienes Personales, se han despertado muchas dudas respecto a la pérdida de la residencia fiscal argentina, el desapoderamiento de bienes con fines fiscales y las alternativas para no hacer frente a una nueva suba de impuestos frente a una realidad cada día más asfixiante. Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky y Asociados, compartió con iProfesional, un amplio informe en donde detalla las implicancias tributarias y plantea posibles escenarios futuros.

¿Cuáles son las principales alternativas para los argentinos?

La primera es la pérdida de residencia fiscal, pero antes de saber cómo hacerlo, se debe definir a dónde se va a radicar la persona.

Uruguay

Como primera alternativa por razones culturales y de cercanía aparece Uruguay. Se trata de un país con un sistema tributario que se basa en la fuente territorial, por lo que están alcanzados las rentas emergentes de actividades realizadas o de bienes situados en el país.

Si bien poseen un impuesto sobre los bienes personales, el mismo recae sobre el patrimonio luego de deducidas las deudas, a diferencia de lo que ocurre en argentina.

Por otra parte, poseen un sistema tributario mucho más sencillo y por cuestiones de cercanía la residencia fiscal uruguaya pasó a ser un objetivo muy buscado para quienes pretenden emigrar por cuestiones tributarias.

Paraguay

Mucho menos conocido como destino fiscalmente conveniente, Paraguay es un país que también posee un sistema de fuente territorial, y dónde no existe un impuesto al patrimonio.

Por esta razón en términos teoricos es una jurisdicción mucho más atractiva para poder radicarse en busqueda de una baja en la presión tributaria individual que puede sufrir una persona.

Bolivia

Es la panacea como destino tributario (y la opción utilizada por importantes empresas para radicar ciertas actividades de alta rentabilidad). Se trata de un país en el que se tributa específicamente por el sistema de la fuente territorial, y que además tiene el plus dado que la Argentina y Bolivia tienen firmado un Convenio para evitar la doble tributación internacional, consagrado a partir de la Ley 21780/1978 y que tiene aplicación y plena vigencia.

De esta forma, no sólo una persona que adquire la residencia fiscal boliviana va a tributar mucho menos en términos reales, sino que se va a garantizar no duplicar el impuesto pagado en caso de atribuir actividades rentables entre Argentina y Bolivia.

Por su parte, tampoco posee Bolivia ningún impuesto sobre el patrimonio y un residente boliviano debería tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales en Argentina, exclusivamente por los bienes radicados en la República Argentina.

Chile

El país trasandino es el que mayor estabilidad económica posee en la región y el que más se ha desarrollado en los últimos tiempos.

En este país el impuesto a las ganancias es mucho más alto que en Bolivia y Paraguay, pero tampoco posee un impuesto al patrimonio.

La Argentina y Chile poseen un Convenio para evitar la doble imposición internacional desde el año 1985, pero recientemente ha sido modificado por la Ley 27.274 y convierte al país en una interesante alternativa a analizar.

Europa

Por razones genealógicas muchos argentinos poseen doble ciudadanía, lo que facilita mucho la radicación en el exterior por cuestiones migratorias.

La argentina posee una amplia cantidad de convenios firmados con la mayoría de los países de Europa para evitar la doble imposición.

1. Ejemplo práctico

Analizamos el caso de una Persona Humana (PH) con las particularidades que a continuacion se exponen:

– Que es residente fiscal argentino.

– Que está casado y tienen dos hijos menores de edad.

– Que tiene intenciones de radicarse con su familia en forma definitiva o permanente en el exterior.

– Que poseen bienes y cuentas bancarias en el país y en el exterior.

– Que planifica optimizar su situación fiscal.

Los requisitos legales y reglamentarios y las cuestiones formales inherentes a la pérdida de la condición de residente fiscal argentino

Las causales de pérdida de la condición de residencia fiscal y sus consecuencias se resumen a continuación:

– Obtención de la residencia permanente en otro Estado (“Residencia Permanente en el Exterior”).

– Permanencia continuada en el exterior por un plazo de 12 meses, no considerada interrumpida por ausencias temporales de hasta 90 días –consecutivos o no-, pudiendo solicitarse a la autoridad fiscal (AFIP) el restablecimiento de la condición de residente fiscal manifestando y acreditando la inexistencia de ánimo de residencia habitual en el exterior (“Permanencia por 12 meses en el Exterior”).

La pérdida de la residencia fiscal causa efectos a partir del primer día del segundo mes siguiente de aquél en el que se hubiera adquirido la Residencia Permanente en el Exterior o se hubiera cumplido el plazo que determina la pérdida de dicha condición en el caso de Permanencia por 12 meses en el Exterior, según corresponda.

El artículo 122 de la Ley de Ganancias determina las formalidades a cumplimentar en el caso de pérdida de la condición de Residencia Fiscal, conforme que el contribuyente esté físicamente presente o no en el país al tiempo de operada la citada pérdida de la Residencia Fiscal, a saber:

– Cuando la pérdida de la condición de residente fiscal se produzca antes de ausentarse la persona del país (supuesto exclusivo de obtención de Residencia Permanente en el Exterior): la acreditación se cursará ante la AFIP, con carácter previo a la salida del país.

– Cuando la pérdida de la condición de residente fiscal se produzca en el exterior (obtención de Residencia Permanente en el Exterior o de Permanencia por 12 meses en el Exterior): la acreditación se sustanciará ante el Consulado argentino del país en que dichas personas se encuentren al tiempo de verificarse dicha pérdida, el cual deberá comunicarla a la AFIP.

Desde el punto de vista operativo, la comunicación de bajas en impuestos y/o regímenes se debe realizar a través de la página web de la AFIP, ingresando con su “Clave Fiscal, al servicio “Sistema Registral” y, en la pantalla principal del sistema, seleccionar la opción “Registro Tributario” / “F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes”.

En tal sentido, cabe tener en cuenta que:

– La solicitud de baja debe ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse (en el caso: pérdida de la condición de Residencia Fiscal).

– La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se produjo la aludida causal.

Si en el momento en el cual solicita la baja no coincide con la fecha de cierre de ejercicio, debe presentar la declaración jurada correspondiente al período irregular (desde el cierre anterior hasta la fecha a partir de la cual solicita la baja).

Por ejemplo, si la PF pierde la residencia el 31/12/2019 puede solicitar la baja a través de la página Web de la AFIP hasta el 31/01/2020, presentando la declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período irregular entre el 01/01/2020 y el 31/01/20202.

Efectos de la pérdida de la condición de residente fiscal

El efecto sustantivo de la pérdida de la condición de Residencia Fiscal consiste en que el contribuyente deja de tributar sobre la totalidad de sus rentas (fuente argentina más fuente extranjera), pasando a tributar en forma limitada por sus rentas de fuente argentina.

Por otro lado, en forma automática a partir del momento en que la pérdida de la Residencia Fiscal causa efectos, la PF pasará a revestir la condición de beneficiario del exterior como modalidad de tributación sobre sus rentas de fuente argentina, lo cual supone que no deberá presentar declaraciones juradas anuales ni abonar anticipos. Por el contrario, el IG se ingresa por vía de la retención en la fuente con carácter de pago único y definitivo que debe efectuar los pagadores locales de tales rentas.

A tales fines, la PF deberá comunicar la pérdida de la Residencia Fiscal a los agentes de retención (pagadores locales), con efectos desde el primer día del segundo mes siguiente a la adquisición de la Residencia Permanente en el Exterior o transcurso del plazo de 12 meses en el exterior de corresponder.

En el caso en que la referida comunicación fuera extemporánea, los agentes de retención deberán practicar las retenciones omitidas sobre los pagos subsiguientes, de ser ello factible, y hasta la concurrencia de los importes que debieron ser retenidos.

Supuestos de doble residencia fiscal y test de residencia

En efecto, si el residente es considerado como residente fiscal del otro Estado y habiendo obtenido la Residencia Permanente en el Exterior, continúe residiendo de hecho en el país ; o bien siendo considerado como residente fiscal del otro Estado y verificado la permanencia por 12 meses en el Exterior y reingrese al país con el propósito de permanecer en él, debe aplicarse el “test de residencia”.

El test de residencia consiste en una serie de parámetros secuenciales y subsidiarios que definen la residencia fiscal de la persona física, precisando si éste reviste la condición de residente fiscal argentino o no residente (validando en este caso la pérdida de la Residencia Fiscal).

Los parámetros que integran el test de residencia son los siguientes:

– vivienda permanente.

– centro de intereses vitales.

– lugar de estadía habitual.

– nacionalidad argentina.

A continuación analizamos cada uno de los parámetros que integran el test de residencia:

Vivienda permanente: es el recinto apto para morada que, en forma continuada, se mantiene efectivamente utilizado o disponible para la finalidad principal de habitación, con prescindencia del título jurídico bajo el cual se lo afecte o se lo tenga a disposición (por ejemplo, alquiler, propiedad, derecho de uso, usufructo, entre otros).

Centro de intereses vitales: es el lugar en el cual la persona de existencia visible mantiene sus relaciones personales (núcleo familiar primario) y económicas (fuente de ingresos) más estrechas, las que deben ser consideradas en forma conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes países, se otorgará preeminencia a las relaciones personales.

Lugar de estadía habitual: es el lugar en que (de acuerdo a las salidas e ingresos que constan en el pasaporte) la persona estuvo de hecho más tiempo durante el período fiscal (año calendario).

El test de residencia funciona de la siguiente manera: en caso de no definirse la residencia por el parámetro de la vivienda permanente (por ejemplo, por el hecho de poseer viviendas permanentes en ambos países), se pasa al parámetro del centro de intereses vitales. En caso de no definirse la residencia por este parámetro (por ejemplo, por no verificarse un nexo fijo o dominante relativo al centro de intereses vitales con uno de los dos territorios) se pasará al tercer parámetro (estadía habitual).

En caso que durante el año fiscal el residente hubiera estado de hecho la misma cantidad de días en ambos países, la residencia se define conforme al parámetro de la nacionalidad en virtud del cual si el residente posee nacionalidad argentina, es residente ipso iure.

El encuadre del caso de las personas humanas

De acuerdo a la información expuesta en el planteo del caso, la persona humana (PH) ostenta en la actualidad el carácter de residente fiscal argentino. No obstante esto, podria adquirir la residencia extranjera durante el corriente año.

En este marco fáctico, la pérdida del estatus de residente fiscal argentino puede derivar de dos fuentes:

– Residencia Permanente en el Exterior – Caso 1.

– Permanencia por 12 meses en el Exterior – Caso 2.

En nuestra opinión, la obtención de la residencia permanente en otro país logra el efecto buscado de pérdida de la condición de Residencia Fiscal Argentina.

Por ello, el efecto pretendido se lograría bajo la configuración del caso 1, en cuyo caso la PF perdería la condición de Residencia Fiscal con efectos a partir del día 1 del mes subsiguiente al de la adquisicion de la residencia extranjera.

Modalidad de tributación del Impuesto a las Ganancias para las rentas que obtenga  la persona física a partir de la pérdida de la Residencia Fiscal

La persona física (PF) pasará a tributar solo sobre las rentas de fuente argentina.

Por otro lado, la PF pasará a tributar bajo el régimen de beneficiario del exterior, el cual implica que el pagador local está obligado a practicar la retención del impuesto a las ganancias, de acuerdo a la siguientes particularidades:

– En oportunidad del pago de la renta

– Sobre base presunta (salvo las excepciones aplicables), de acuerdo a los porcentajes de ganancia neta presunta calculados a partir de las ganancias brutas, según dispone el artículo 93 de la LIG.

– Aplicando sobre la ganancia neta presunta la tasa del 35%.

A partir de la fecha de cancelación de la inscripción ante la AFIP, la PF debería proceder a comunicar a los pagadores de rentas locales su nuevo estatus fiscal (no residente fiscal) a los fines de que tales pagadores le practiquen retenciones conforme al régimen de beneficiarios del exterior.

Modalidad de tributación del Bienes Personales sobre los bienes de titularidad de PF, a partir de la pérdida de la Residencia Fiscal

La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) establece el domicilio como punto de conexión subjetiva (en lugar de la residencia como establece el IG).

El artículo 17 de la La Ley del IBP establece en su inciso b) que la tributación para el caso de las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, se aplica exclusivamente “por los bienes situados en el país”.

Por otro lado, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley del IBP dispone que el domicilio de las personas físicas es el que posean al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del artículo 3, segundo párrafo de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal), norma que regula el “domicilio fiscal”.

Esta disposición prevé que el domicilio fiscal de las personas físicas es el domicilio real; no obstante, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde este situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal.

La Resolución General (AFIP) 2.109/2006, art. 2 interpreta la disposición indicada estableciendo que a los fines previstos en el artículo 3º, segundo párrafo de la Ley 11.683, el domicilio fiscal de las personas de existencia visible será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad.

Es por ello que, a la par de la permanencia en el exterior por más de 12 meses, será necesario acreditar el domicilio fiscal de la PH.

En caso que no esté claro el lugar de desarrollo efectivo de la actividad por parte de la PH , si el núcleo familiar primario de la misma permaneciera en nuestro país, o si la PH mantuviera lazos sociales con nuestro país (por ejemplo, pertenencia a organizaciones políticas, sociales, entidades de bien público, entre otros), entendemos que prevalecerá el domicilio real en nuestro país, denotado por la intención de permanencia habitual en el mismo.

En conclusión, el análisis a realizar con relación a este impuesto difiere del que corresponde al IG, toda vez que la línea divisoria (el domicilio) tiene naturaleza más incierta que la residencia fiscal del IG, lo que impone un análisis contemporáneo a los hechos que se desarrollen a partir del traslado de la PH a otro país, lo que a nuestro entender implica el caracter de no residente Argentino a partir del ejercicio 2019.

Fuente: iprofesional.com