Se publicó el índice RIPTE correspondiente a junio 2019 que permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020.
Marcos Felice, consultor tributario, señala que para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78 por ciento.
En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% y de septiembre/2017 del 13,32 por ciento.
El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo establece que “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.
Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de actualizar los montos en cuestión, Felice señala que se debe considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, el cual manifiesta que “La AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que “La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. La AFIP difundirá, a través de su portal Web la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas”.
¿En cuánto aumentan las categorías y cuota del Monotributo en 2020?
Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuánto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1 de enero de 2020.
Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018. Esto lo podemos apreciar en la siguiente tabla:
(*) El índice de diciembre no ha sido publicado, sin embargo el mismo ya se puede calcular con exactitud teniendo en cuenta la publicación del RIPTE de junio que era el unico dato faltante a la fecha. Por lo tanto, el 8,74% surge de aplicar la misma fórmula contenida en el Anexo de la Ley 27.426.
Los índices IPC y RIPTE pueden consultarse en los sitios web del INDEC y del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación respectivamente.
Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 51,1 por ciento.
De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.
En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).
En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.115 pesos.
A continuación, Marcos Felice, adelanta el cuadro de categorías y cuota del Monotributo 2020 como así también el precio máximo unitario de venta que corresponde aplicar como tope a partir del 1 de enero de 2020.
Fuente: iprofesional.com