IMPOSITIVAS – Bienes Personales, Monotributo y Ganancias en 2020

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2026

Son tres impuestos clave para los contribuyentes.

El próximo año deberían mantenerse los cambios dispuestos en varios de los impuestos más significativos para los contribuyentes.

A pesar de la inestabilidad que vive el sistema tributario argentino, donde a partir del 12 de agosto se vive en un estado de reforma permanente, ya se puede avizorar lo que sucederá con los impuestos a partir del 1 de enero de 2020.

Esto es independiente de quien resulte ganador en las elecciones, porque las letras de los impuestos están escritas y, de pretender hacer cambios fiscales, los mismos deberán salir por ley y en muchos casos recién comenzarían a regir en el 2021.

Entonces, en Bienes Personales regirán los cambios efectuados por la reforma del año pasado, que contradijo la modificación realizada dos años antes; por otro lado, todavía no está todo dicho sobre cómo será este impuesto en el futuro.

El Impuesto a las Ganancias tiene vigente por ley una actualización anual en los montos de las deducciones personales y en las tablas que se aplican considerando la variación, de octubre a octubre, que tuvo el índice salarial RIPTE.

En cuanto al Monotributo, las tablas de encuadre y las mensualidades tienen definido por ley actualizarse desde enero, utilizándose para eso la variación anual que tuvo la movilidad previsional, que para este año llega al 51,1%. Yendo por cada uno de los impuestos, según lo que expresan las normas, se detallan los cambios que rigen en el año 2020 para cada uno de ellos.

Bienes Personales

Las modificaciones realizadas por la ley 27.480 duplicaron el mínimo exento, pasándolo de $1.050.000 a $2.000.000, a partir del cual se obliga al pago del tributo. Asimismo, se modificó la alícuota del impuesto dejando de ser para todos del 0,25%, siendo reemplazada por escalones de tasas progresivas (que van del 0,25 al 0,75%) que se incrementan al aumentar el valor de los bienes gravados. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo; es decir que no pagarán por sus inmuebles independientemente de que se encuentren explotados o no.

Los cambios influyen de igual manera para todos los contribuyentes, hayan blanqueado bienes o no y para los que se anotaron como cumplidores, que ya no tendrán más beneficio de no tener que pagar. En el caso de los inmuebles, se exceptúa a la vivienda única que tenga un valor de hasta $18.000.000.

Monotributo y Ganancias

En los próximos meses, dentro de la página web de la AFIP deberán figurar las nuevas tablas de las diferentes categorías del Monotributo, que regirán desde el 1 de enero del 2020. La próxima recategorización deberá hacerse el 20 de enero, teniendo en cuenta los nuevos parámetros de ingresos, alquileres y precio unitario de bienes que se incrementarán en un 51,1%. Así el importe de la categoría más alta de servicios que admite incluirse en el Régimen Simplificado pasará a $1.739.262; y para la venta de bienes la última categoría llegará a $2.608.892. Además, suben en ese mismo porcentaje de 51,1% las mensualidades que habrá que pagar el 20 de enero próximo.

Quedará por ver cómo queda definido el beneficio que salió a través de la Resolución 4600 de la AFIP, por el que se suspendieron hasta el 29 de febrero las exclusiones de oficio que se producen por los desvíos de consumos, ingresos y movimientos bancarios que están previstos en la ley.

En el caso de Ganancias, las tablas y las escalas tendrán que ajustarse de acuerdo a la variación del índice salarial denominado RIPTE, producida desde octubre 2018 al mismo mes de 2019. Con los datos hasta ahora publicados, a julio de este año, la variación anual de ese indicador fue del 42,95%. Así, las tablas para calcular la retención del impuesto sobre los sueldos que se paguen a partir del primer día de enero de 2020 estarán incrementadas en el porcentaje definitivo que se publique. Además, aumentará la deducción de la prestación de servicio doméstico y los ingresos que habilitan para descontar a los vínculos de familiares que están habilitados. Por último, habrá que ver cómo se subsana el aspecto legal y a partir de qué base de importes variarán las tablas para el año que viene, teniendo en cuenta los aumentos que fueron aprobados por el conflictivo DNU 561, que aprobó un aumento del 20% sobre el mínimo no imponible y la deducción especial para la liquidación 2019.

Fuente: iprofesional.com