Se entenderá por consumidor final cuando el adquirente declare expresamente su condición como tal a través de la aceptación de la factura que en tal calidad se le emita, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final. Facultan a la AFIP a establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberá considerar el vendedor.
Decreto (PE) Nº 741/2019 (BO 29/10/2019)
Fuente: Lisicki Litvin