IMPOSITIVAS – IVA. Precisiones sobre la figura del consumidor final y facultades de AFIP para establecer parámetros a considerar por el vendedor.

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Se entenderá por consumidor final cuando el adquirente declare expresamente su condición como tal a través de la aceptación de la factura que en tal calidad se le emita, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final. Facultan a la AFIP a establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberá considerar el vendedor.

Decreto (PE) Nº 741/2019 (BO 29/10/2019)

Fuente: Lisicki Litvin