IMPOSITIVAS – La AFIP oficializó la creación del Registro Único Tributario: claves de la nueva herramienta

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La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó a través de la resolución 4624, la creación del Registro Único Tributario-Padrón Federal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 4624, la creación del Registro Único Tributario-Padrón Federal.

El registro estará integrado por los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP; El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; Y por último los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Así se efectiviza el acuerdo al que había arribado el Gobierno nacional con organismos provinciales durante el mes de noviembre del 2018.

La flamante norma establece que los datos que contendrá el Registro sobre cada contribuyente serán: el CUIT, el domicilio legal/legal, el domicilio fiscal, el domicilio fiscal electrónico, impuestos y/o régimenes fiscales y nacionales, impuesto sobre los Ingresos Brutos, los datos identificatorios y la información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

Por otra parte, el Registro permitirá consultar y administrar bajas y modificaciones de los datos contenidos y emitir una constancia de inscripción y evitará las inscripciones múltiples.

El registro por dentro

La norma oficializa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

El “Registro” será administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias.

El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:

1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Quedan comprendidos en el aludido “Registro”, los contribuyentes encuadrados en el “Sistema Único Tributario”.

Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Domicilio real/legal.

c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.

d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante la AFIP.

e) Actividad declarada, la que deberá compatibilizar con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.

f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.

g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.

h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.

i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

El “Registro” permitirá:

a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.

b) Emitir una constancia de inscripción unificad.

Los contribuyentes que posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.

Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a la AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.

El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.

Las novedades serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.

A los fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de la AFIP, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral podrán consultar sobre el universo de los contribuyentes de su jurisdicción, en los términos del convenio celebrado con la AFIP.

Conocida la norma, Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, señaló que “es bienvenida toda medida para unificar padrones, bases de datos y simplificar procesos, evitar la doble carga de información, permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación y facilitar trámites y tareas a los contribuyentes”.

Por ejemplo, permitirá generar una constancia que acredite la inscripción en todos los tributos nacionales, provinciales y municipales desde una sola plataforma.

Permitirá en el futuro realizar un solo tramite de cambio de domicilio, en lugar de tener que hacerlo en varios organismos como sucede hoy en día.

Permitirá darse de alta como contribuyente de un tributo municipal desde la página de la AFIP.

“Sin embargo, nada dice la norma sobre la unificación de los domicilios fiscales electrónicos.Y esta es una cuestión muy importante sobre la que se debe trabajar”, advierte Domínguez.

A partir del establecimiento del domicilio fiscal electrónico obligatorio por parte de la AFIP y muchos organismos subnacionales, los contribuyentes y responsables se ven obligados a consultar una o dos veces por semana, según el caso, esos domicilios.

De esta forma, hay contribuyentes y responsables que, por ejemplo, tienen que ingresar al domicilio fiscal electrónico de la AFIP los días lunes y a los de 15 jurisdicciones subnacionales los días martes y viernes.

“Este acuerdo respecto al padrón unificado Registro Único Tributario-Padrón Federal, debe ser la base para un acuerdo superador por el cual se acuerde con todas las jurisdicciones que se adhieran, la unificación en la plataforma de la AFIP de todos los domicilios fiscales electrónicos”, concluye Domínguez.

En tanto, Carlos Roca, CEO de Croca Consultores, señala: “Espero no se comentan abusos con la altas de oficio por parte de los fiscos provinciales, ya que muchos de ellos tienen ese procedimiento contenido en su respectivos códigos fiscales”.

Fuente: iprofesional.com