IMPOSITIVAS – La AFIP frena cómputo de las contribuciones patronales que reduce el pago del IVA

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El fisco nacional dio a conocer una opinión que limita cómputo de las contribuciones patronales que permiten reducir el pago del IVA.

A través del apartado de preguntas y respuestas, la AFIP dio a conocer una opinión que limita cómputo de las contribuciones patronales que permiten reducir el pago del IVA.

Lo curioso es que el criterio allí expresado, va en contra de la normativa vigente.

A continuación, la pregunta que encendió la polémica: “La AFIP pretende ajustar IVA impugnando el crédito fiscal por el pago extemporáneo de contribuciones y no permite computar en el mes del efectivo pago”.

Al respecto, el consultor tributario Ramón Pena fue categórico: “El problema es que no se basa en una ley o decreto”.

“Se apoya en el apartado de preguntas y respuestas”, advirtió Pena.

Asimismo, Pena deja de manifiesto, que el artículo 4 de la resolución general 1069/01 es contrario a lo que sostiene la AFIP en la respuesta antes citada:

Art. 4º — A los fines del cómputo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 814/01, sus modificaciones y complementario, los contribuyentes y responsables aplicarán los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I de dicha norma sobre las remuneraciones imponibles y, en su caso, sobre los importes de los vales alimentarios o cajas de alimentos abonados al personal, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales; a su resultado se lo imputará como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su totalidad, deberá computarse exclusivamente el monto parcial efectivamente abonado.

Para la confección de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, el cómputo como crédito fiscal se consignará en el campo “Contribuciones de Seguridad Social (Decreto 814/2001)” de la carpeta “Crédito fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Determinación de débitos, créditos e ingresos directos”, del programa aplicativo “IVA – Versión 3.2”.

En igual sentido, desde Tributum.News, el consultor impositivo, Mario Goldman Rota, sostiene que “se considera procedente el cómputo del crédito fiscal que surge de lo normado por el decreto 814/2001 en períodos posteriores a su devengamiento, con el único límite temporal de su prescripción como crédito que, por ser de naturaleza impositiva operaría a los 5 años”.

Inclusive, si la cancelación de las cargas sociales se encuentra supeditado a un plan de pagos, opinamos que –una vez cancelado el mismo – es procedente el cómputo del crédito fiscal del Decreto 814/2001 en el mes de su cancelación.

Fuente: iprofesional.com