IMPOSITIVAS – Libro de Sueldos Digital: definen cómo presentar cargas sociales para quienes no puedan cumplir con el plazo

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La AFIP publicó una guía para quienes tengan dificultades para presentar la declaración jurada de cargas sociales en el primer período de obligación.

La AFIP publicó una guía para aquellos empleadores que tengan dificultades para presentar la declaración jurada de cargas sociales en el primer período de obligación del Libro de Sueldos Digital.

Marcos Felice, consultor tributario, señala que “conforme lo previsto en la resolución general 4535/2019, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema para la confección y generación de las obligaciones de la Seguridad Social”.

Los contribuyentes son informados de esta obligación en el Domicilio Fiscal Electrónico, notificación que figura con el asunto “Libro de Sueldos – Novedades”.

Se recuerda que según lo establecido en la resolución general 4280/2018, las comunicaciones y notificaciones se consideran perfeccionadas en el momento de la apertura del documento o las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha de publicación de las mismas.

Todos los empleadores son notificados con una antelación mínima de 90 días al período de obligación para realizar pruebas en la nueva aplicación.

A partir del período en que queda obligado, el empleador sólo puede presentar la declaración jurada de cargas sociales cumpliendo con los requisitos de este nuevo servicio, quedando inhabilitada la posibilidad de ingresar por Declaración en Línea – DeL.

Teniendo en cuenta que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Seguridad Social condiciona las prestaciones para los empleados, se implementa una forma sistémica de ampliar el período de prueba por única vez.

Los pasos que deberá realizar son los siguientes:

a) El Administrador de Relaciones deberá habilitar el servicio “Libro de sueldos digital” con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder.

b) Se debe ingresar al servicio y acceder a la opción de solicitud de ampliación de período de prueba.

c) Al aceptar la solicitud, se desbloqueará el ingreso de F931 a través de “Declaración en Línea” para ese periodo y contará con plazo máximo de 45 días para realizar pruebas en la nueva aplicación.

Para acceder a esta ampliación no es necesaria realizar ninguna presentación en las dependencias de AFIP ni de forma digital. Este procedimientio podrá ser utilizado por única vez.

Fuente: iprofesional.com