IMPOSITIVAS – Autos, inmuebles y giro de divisas: a partir de qué montos controlará la UIF

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La UIF aumentó los montos alcanzados por la normativa por los cuales tanto las personas deben informar al organismo y presentar la documentación.

La Unidad de Información Financiera (UIF) se puso al día con la devaluación. A través de la resolución 117/2019 publicada este martes en el Boletín Oficial, aumentó los montos alcanzados por la normativa por los cuales tanto las personas físicas como jurídicas deben informar al organismo y presentar la documentación respaldatoria.

Estas cifras no se actualizaban desde la resolución 130/2018 que entró en vigencia el 31 de octubre del año pasado. En algunos casos, los montos alcanzados aumentaron hasta en un 40 por ciento.

Por caso, las transacciones que superen los $12.320.000 requerirán documentación respaldatoria sobre el origen lícito de los fondos, cuando antes era de $8.800.000. En tanto, para la compraventa de inmuebles o cesión de derechos, si la operación superase el $ 1.120.000, deberá reportarse, anteriormente tenía que ser de más de 800.000 pesos.

También se modificaron los montos para las empresas encargadas de giro de divisas. Deberán informas las operaciones de sus calientes que superen los $14.000 por mes, ya sea en una sola operación o por la sumatoria.

En base a un pedido de la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), se actualizó la suma por la cual debe definirse un perfil de cliente. De $1.800.000 subió a $2.237.000. A su vez, se incluyó a los cheques personales como un medio de pago a tener en cuenta, además de las transferencias bancarias.

Asimismo, los sujetos obligados tendrán que informar cada mes las operaciones realizadas de adquisición de automotores por un monto superior de $ 990.000., un 23,7% más que en la anterior resolución, que era de 800.000 pesos.

Fuente: infobaeprofesional.com