La Resolución 36/19 publicada en el Boletín Oficial actualiza el monto mínimo de $100.000 respecto de cada uno de los facturas de crédito electrónicas que se emitan.
También se dispone que para el supuesto que existan divergencias entre los comprobantes emitidos e inscriptos en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que fueran puestos a disposición por la AFIP en el domicilio fiscal electrónico de la empresa receptora, y los comprobantes que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas entreguen al comprador, locatario o prestatario, se considerarán como válidos, los que obren inscriptos en el referido Registro.
Fuente: iprofesional.com