El régimen de facilidades de pagos incluye la condonación de intereses y capital. Abarca a las entidades sin fines de lucro. Es para las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019. La tasa de interés será fija del 3% durante el primer año, y luego se aplicará la tasa BADLAR.
En el marco del plan para reactivar la economía el Gobierno incluyó en el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva una moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla la suspensión de las acciones penales, la exención de multas y condonación de intereses y capital.
Quienes ingresen en la regularización de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, también podrán acceder a la condonación de intereses, multas y demás sanciones. Para acogerse al régimen las empresas deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME. Aquellas empresas que no cuenten con el certificado Mipyme al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al presente régimen de manera condicional.
Además de las micro, pequeñas y medianas empresas, también podrán acceder a la moratoria las entidades civiles sin fines de lucro, lo que supone un alivio para los clubes sociales y deportivos. El plazo para ingresar al régimen regirá desde el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020.
Durante la gestión de Mauricio Macri fue recurrente el reclamo de las pymes para que se lanzara una amplia moratoria que les permita hacer frente a las obligaciones tributarias en un contexto de caída de las ventas.
En línea con ese reclamo, el Gobierno de Alberto Fernández dispuso que al ingresar a la regularización se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal. También dispone que la cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
La Ley de Solidaridad Social aclara que la caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda.
El plan de facilidades tendrá un plazo máximo de 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En tanto que para las restantes obligaciones, tendrá un plazo de 120 cuotas.
La tasa de interés será fija del 3% mensual durante los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizada por los bancos privados.