Se perdonan intereses. Habrá plan de 60 cuotas para seguridad social y de 120 para impuestos.
El Gobierno anunció una amplia moratoria fiscal y de recursos de la seguridad social, con el objetivo de regularizar una deuda de algo más de $413.000 millones. Si bien se presenta como un beneficio para las micro y pequeñas empresas, también podrán ingresar monotributistas y autónomos. Para hacerlo, los contribuyentes tendrán que inscribirse en el registro de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se podrán incluir deudas regularizadas mediante planes de pago vigentes y caducos. En el caso de las personas deberán encuadrar en actividades económicas que les permita ser consideradas pyme. Por caso, las que tienen como ingreso alquileres de inmuebles o rentas financieras no podrán ingresar.
De acuerdo con datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -a cargo de Mercedes Marcó del Pont-, a octubre de este año el organismo tenía una cartera regularizada por $283.427 millones y otros $130.550 millones de deuda vencida, que es el universo de contribuyentes al que apunta el Gobierno.
El plan de regularización permite cancelar en 60 cuotas deuda por aportes personales a la seguridad social, mientras que en impuestos serán 120. En el primer año del plan la tasa de interés será de 3% mensual, mientras que en los años subsiguientes regirá la Badlar, que es el promedio de la tasa que cobran los bancos por préstamos comerciales. Por pago al contado hay una quita del 15% de la deuda consolidada.
Los contribuyentes podrán tener excepciones o condonaciones de multas y sanciones que no estén firmes a la fecha de inicio del beneficio. En el caso de períodos fiscales anteriores, se pagará sólo por lo que supere en un 10% al capital adeudado en 2018; 25% por 2016 y 2017; 50% por 2014 y 2015 y 75% por 2013 y períodos anteriores. Por ejemplo, en el caso de una deuda original de $1.000 de 2016, el contribuyente pasará a tener obligaciones por $1.250 ante la AFIP.
También se podrán condonar todos los intereses en caso de que el contribuyente cancele el capital antes de la entrada en vigencia de la ley.
Para poder acceder, habrá que inscribirse al Registro Pyme en el portal www.pymes.afip.gob.ar. El contribuyente tiene que ser monotributista o estar en el régimen general y tener una clave fiscal de nivel 2. La Secretaría Pyme le entrega un certificado que luego servirá para entrar a plan de regularización. Luego podrá solicitar a la AFIP el ingreso a la moratoria entre el primer mes calendario posterior a la publicación en el Boletín Oficial y el 30 de abril de 2020 inclusive. Si una empresa no tiene el certificado pyme, podrá solicitar en ingreso de manera condicional .
“Este es el remedio que estaban esperando las pymes”, señaló el tributarista César Litvin. Litvin destacó que la norma también le permite en el futuro a la AFIP formular nuevos planes de pago y beneficios para contribuyentes. “Si hay que hacerle una pequeña crítica a este proyecto, es que no incluye a todos. Debería haber sido para todos”, señaló. En ese sentido, empresarios que no califican como pymes manifestaron su malestar con no quedar incorporados. “La crisis ha sido de un impacto tan negativo que todos los sectores y empresas de diferentes tamaños necesitan aire para continuar y generar más empleo”, fueron alguno de comentarios de empresarios consultados.
El abogado tributarista Diego Fraga coincidió en que “es una gran noticia y una señal que las mipymes estaban esperando, no obstante, debería ser generalizada la moratoria para todos los contribuyentes”. Fraga también advirtió que la moratoria no contempla la situación de monotributistas que fueron pasados de oficio al régimen general. Por su lado, el asesor tributario Sebastián Domínguez comentó que destacó que “es importante que se haya incluido una cláusula para que no se tome en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) del contribuyente”.
Fuente: iprofesional.com